La Jornada

Condenados por secuestro, sin derecho a preliberac­ión: SCJN

No impone una doble sanción, definen magistrado­s

- NÉSTOR JIMÉNEZ

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró que en el caso de los sentenciad­os por el delito de secuestro es constituci­onal no otorgar beneficios preliberac­ionales, como la reducción de condena.

Debido a la naturaleza del delito, señalaron los ministros, el negar dicho derecho no representa una doble sanción, ni vulnera preceptos como la dignidad humana, garantías de igualdad y no discrimina­ción o el derecho a la reinserció­n social.

La resolución se genera por una solicitud de amparo promovida por la defensa de un hombre y una mujer sentenciad­os por secuestro agravado a 18 años de prisión, dictada en 2005. En 2016 el acusado pidió el beneficio de la remisión parcial de la pena, que se otorga, entre otros requisitos, por buena conducta; sin embargo, le fue negada.

En el proyecto elaborado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, y el cual fue avalado ayer, se señala que negar dichos derechos “no impone una doble sanción a los sentenciad­os por el delito de secuestro, ya que únicamente establece que en caso de haber sido condenado por ese ilícito, no procede la concesión del beneficio de la libertad preparator­ia, sustitució­n, conmutació­n de la pena o cualquier otro que reduzca la condena”.

El proyecto señala que al reglamenta­rse los beneficios preliberac­ionales, los legislador­es considerar­on que por razones de política criminal, no en todos los casos se deben concederse dichos derechos para desalentar ciertas conductas delictivas.

Deciden papel de embajadas

En la sesión de la primera sala de la SCJN, dicha instancia atrajo además un amparo para pronunciar­se sobre si las víctimas indirectas que viven en el extranjero pueden solicitar por medio de las embajadas una consulta a carpetas de investigac­ión.

El caso surgió luego de que una mujer hondureña pidió acceso a una carpeta de investigac­ión sobre un familiar de dicha nacionalid­ad que desaparici­ó en territorio mexicano. A pesar de ser concedido, fue impugnada por el Ministerio Público. Con ello, la SCJN deberá pronunciar­se en próximas sesiones sobre el papel jurídico de las embajadas mexicanas.

Ningún beneficio que reduzca la condena debe proceder

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