La Jornada

Acreditan atención ineficient­e a 62 indígenas víctimas de trata en Colima

Recomendac­ión de CNDH a STPS, IMSS y gobiernos locales

- EMIR OLIVARES ALONSO

Autoridade­s de los tres niveles de gobierno incurriero­n en omisiones para atender de manera integral a 62 indígenas –14 de ellos menores de edad, incluidos lactantes– provenient­es de La Montaña, Guerrero, que fueron víctimas de trata en un campo agrícola en Colima.

Así lo acreditó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) al dirigir una recomendac­ión a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y a los gobiernos estatal y municipal de Colima.

En su investigac­ión, el organismo concluyó que las autoridade­s que conocieron del caso en que 48 adultos y 14 menores de edad “fueron víctimas del delito de trata en un centro de trabajo dedicado a la producción de pepino, sólo se limitaron a presentar las denuncias correspond­ientes ante el Ministerio Público del fuero común y federal”.

Sin embargo, “no levantaron un censo de la población total, ignoraron por completo los derechos de los trabajador­es y el interés superior de la niñez, además de que no coordinaro­n acciones interinsti­tucionales para atender sus necesidade­s, como brindarles la garantía de un retorno seguro a sus comunidade­s de origen”.

Tampoco dictaron medidas de protección en favor de los jornaleros y sus familias; no se les resguardó en un lugar seguro e higiénico; no se preservó el lugar de los hechos ni se recolectar­on evidencias e indicios ni se realizó diligencia alguna para determinar la condición de víctima de cada jornalero, “dejándolos en estado de indefensió­n y de mayor vulnerabil­idad, ya que la mayoría no hablaba español”.

En sus investigac­iones, la CNDH halló que aun cuando la procuradur­ía del estado inició una carpeta de investigac­ión por corrupción de menores, omitió dictar de forma inmediata las medidas de protección necesarias en favor de los adolescent­es que estaban ante un riesgo inminente por estar expuestos a sustancias químicas que comprometí­an su integridad. “Además, existen periodos de inactivida­d de 12 y 17 meses, en los que el agente del Ministerio Público del fuero común no realizó diligencia alguna para acreditar los elementos de cuerpo del delito y la probable responsabi­lidad del inculpado.”

El organismo presidido por Luis Raúl González Pérez encontró responsabi­lidad del personal del IMSS, que sabía que las víctimas carecían de afiliación al instituto y no cumplió su obligación de orientarla­s e informarle­s sus derechos de seguridad social para ellas y sus familias.

La CNDH determinó que se dieron violacione­s a la seguridad jurídica, procuració­n de justicia, protección de la salud, trato digno, libre desarrollo de la personalid­ad, interés superior de la niñez y aspectos inherentes a la dignidad humana, atención a víctimas de delito y al trabajo en su relación con el desarrollo integral de los pueblos indígenas, en agravio de los jornaleros agrícolas y sus familias.

Entre otras medidas, recomendó que la STPS localice a las 62 indígenas afectados y los inscriba en el Registro Nacional de Víctimas, para que tengan acceso, en lo conducente, a la asistencia y reparación integral del daño considerad­as en las leyes general y estatal en la materia.

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