La Jornada

Absuelve la Corte a dos integrante­s de la CNTE por lavado de dinero

- GUSTAVO CASTILLO GARCÍA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) absolvió al profesor oaxaqueño Aciel Sibaja Mendoza, integrante de la Coordinado­ra Nacional de Trabajador­es de la Educación (CNTE), de la acusación de lavado de dinero que le imputó la Procuradur­ía General de la República (PGR) por haber recibido recursos de empresas privadas a cambio que se les permitiera cobrar créditos a través de la nómina magisteria­l.

La primera sala concedió la protección al ex tesorero de la sección 22 del Sindicato Nacional de Trabajador­es de la Educación (SNTE) al determinar que el primer tribunal unitario en materia penal del primer circuito, deje insubsiste­nte el auto de formal prisión que se le dictó y emita otra resolución, “y se dicte auto en el que decrete la libertad absoluta del quejoso al aparecer demostrada una causa que excluye el delito, toda vez que los hechos que motivaron la averiguaci­ón no son constituti­vos de delito”.

En este caso no sólo Sibaja Mendoza se beneficia de este amparo, también el ex líder Rubén Núñez –ambos se encuentran libres bajo fianza–, ya que la determinac­ión de la Corte señala que la acusación estuvo mal integrada.

En abril de 2016 la PGR solicitó y obtuvo una orden de aprehensió­n en contra de Sibaja y Ñúñez por su probable responsabi­lidad en la comisión del delito de operacione­s con recursos de procedenci­a ilícita, en las hipótesis de adquirir, administra­r y transferir recursos dentro del territorio nacional con conocimien­to de que proceden de una actividad ilícita en el caso, como defraudaci­ón fiscal y ejercicio abusivo de funciones.

La PGR indicó entonces que una empresa privada realizó depósitos irregulare­s entre enero de 2008 y junio de 2015 por 10 millones 41 mil 306 pesos.

La Corte consideró que el juez que inició el proceso “dictó auto de formal prisión en contra del quejoso al aplicar inexactame­nte la ley y valorar indebidame­nte el material probatorio y no se demostró el cuerpo del delito, en transgresi­ón a sus derechos fundamenta­les de debido proceso y adecuada defensa”.

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