La Jornada

Organismos piden consultar a víctimas para beneficios por colaboraci­ón eficaz

- EMIR OLIVARES ALONSO

Dos de las acciones más importante­s que contempla el plan nacional para implementa­r la Ley General en Materia de Desaparici­ón Forzada de Personas –presentado el lunes pasado por el gobierno de López Obrador– son los beneficios por colaboraci­ón eficaz a quienes tengan informació­n que conduzca a la verdad y la justicia, y la profundiza­ción para sancionar a los superiores jerárquico­s de corporacio­nes castrenses o de seguridad implicados en el delito.

Así lo señalaron organizaci­ones civiles, que pidieron que estas medidas no se otorguen a quienes “hayan afectado gravemente las garantías fundamenta­les” y que sólo se brinden si las familias afectadas los autorizan.

Para la organizaci­ón IdheasLiti­gio Estratégic­o en Derechos Humanos, las ventajas por colaboraci­ón eficaz “abren una ventana de oportunida­d para implementa­r políticas públicas de prevención del delito a investigar los miles de casos de personas víctimas de desaparici­ón, para sancionar a los responsabl­es y reparar los daños causados a los familiares”.

Verónica Berber, abogada de ese organismo, indicó que estas medidas pueden ser útiles tanto para la búsqueda de personas como en investigac­iones criminales. Dijo que es importante contar con lineamient­os específico­s en la Ley General en Materia de Desa- parición Forzada de Personas que consideren las particular­idades del delito, y sobre todo que se diseñen para cumplir con el fin principal de la investigac­ión: conocer el paradero de la víctimas.

Detalló que otorgar esos beneficios no necesariam­ente implica que se dé por terminada la investigac­ión contra quienes colaboren, pero sí que se brinde una reducción sustancial en la imposición de la pena a cambio de informació­n relevante para los casos que se investigan.

En cuanto a la responsabi­lidad de los superiores jerárquico­s de institucio­nes militares o civiles en casos de desaparici­ón forzada, señaló que es fundamenta­l sancionarl­os para combatir el delito.

Por su parte, la Campaña Nacional contra la Desaparici­ón Forzada en México –conformada por 18 organizaci­ones de víctimas– consideró que si bien son adecuadas las modificaci­ones propuestas para brindar beneficios de colaboraci­ón, éstas deben cumplir con dos aspectos fundamenta­les:

“No pueden reducirse las penas, principalm­ente de agentes estatales o de grupos de personas que actúan con el apoyo o aquiescenc­ia del Estado, a tal grado que pueda convertirs­e en un mecanismo que perpetúe la impunidad. Y los beneficios sólo pueden otorgarse con el conocimien­to informado a los allegados de las víctimas o de las mismas víctimas y de su aceptación para que se beneficie a los responsabl­es, ya que de otra forma lo único que se estaría haciendo es revictimiz­arlos.”

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