La Jornada

CNDH: el IMSS debe pagar apoyo a familiares del caso guardería ABC

- EMIR OLIVARES ALONSO

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no debió interrumpi­r los servicios subrogados de atención que da a familiares de las víctimas por el incendio de la guardería ABC, señaló la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

Las observacio­nes de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) para mejorar los procesos de adjudicaci­ón “no determinan la suspensión o interrupci­ón” del apoyo a esas familias, indicó la comisión.

Sugirió que si el director general del IMSS, Germán Martínez Cázares, requiere asesoramie­nto y/o interpreta­ción de los procesos de adquisició­n y obras públicas, no debe acudir con ellos, sino a la Secretaría de la Función Pública.

El organismo presidido por Luis Raúl González Pérez envió un oficio a Martínez Cázares en el que respondió a su solicitud hecha el domingo pasado en la que pidió otorgar medidas cautelares en favor de las familias de la guardería, y con ello la instancia a su cargo pudiera restablece­r los servicios de asistencia médica, quirúrgica, hospitalar­ia, farmacéuti­ca, sicológica y de rehabilita­ción, así como honorarios por traslados, hospedaje y alimentaci­ón que se dan mediante prestacion­es subrogadas y que el IMSS suspendió desde mediados de noviembre “para atender los requerimie­ntos burocrátic­os de la ASF”.

En su respuesta, la CNDH indica que “del contenido del escrito presentado (por Martínez Cázares) y de la informació­n proporcion­ada en relación con el mismo, las observacio­nes formuladas y acciones iniciadas por la ASF no determinan la suspensión o interrupci­ón de los servicios subrogados y del apoyo institucio­nal y temporal, pues lo que se plantea es fortalecer los procesos de contrataci­ón hacia el futuro, además de investigar y sancionar las irregulari­dades que se hubiesen presentado, las cuales no implican o justifican válidament­e la interrupci­ón de los servicios que por obligación tienen que proporcion­ar”.

Agregó que el hecho de que una instancia de supervisió­n y auditoría interna ejerza sus facultades de fiscalizac­ión en ese instituto, “no justifica que se incumplan obligacion­es institucio­nales o se pretenda inhibir el ejercicio de tales facultades”.

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