La prisión preventiva elimina la presunción de inocencia
EL NUEVO GOBIERNO propone que ciertos delitos relacionados con corrupción, “influyentismo” y aspectos electorales, se cataloguen en la Constitución como delitos “graves” que ameriten prisión preventiva oficiosa “sin derecho a fianza”.
LA CORTE INTERAMERICANA de Derechos Humanos, en los casos Cantoral Benavidez vs Perú, Suárez Rosero vs Ecuador, Acosta Calderón vs Ecuador, Yvon Neptune vs Haití, entre otros, ha establecido jurisprudencia que prohíbe a los Estados parte de la OEA (entre ellos, México) considerar la prisión preventiva por implicar una pena anticipada y violar el principio de presunción de inocencia: la prisión preventiva es una medida cautelar que sólo debe emplearse para lograr que el proceso penal se lleve a cabo, pero no puede decretarse al inicio del juicio, cuando aún no se ha comprobado la culpabilidad del imputado.
MÁS ALLÁ DEL deseo del “pueblo” de castigar rápidamente a los corruptos y del remedio elegido por el nuevo gobierno para ello, en los hechos se elimina el principio de presunción de inocencia para sustituirlo con el castigo de la prisión preventiva desde el momento en que se realice la puesta de disposición ante la autoridad jurisdiccional.
LA DECISIÓN DE eliminar el principio de presunción de inocencia y, en su lugar, castigar de inicio a las personas que sean acusadas por los delitos que elija el gobierno en turno, viola derechos humanos según lo ha interpretado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al tiempo que posibilita la persecución política de los enemigos del Estado, mediante su neutralización anticipada, sin haber sido oídos y vencidos en juicio.
PARA EVITAR ESTA regresión, debe replantearse la prisión preventiva en los términos autorizados por la justicia interamericana: no pueden establecerse catálogos de delitos que ameriten prisión preventiva. Ello imposibilita valorar cada caso para establecer si se necesita la medida cautelar y deja al legislador que disponga qué delitos merecen en automático la prisión preventiva, convirtiéndola en una pena, cuando no lo es: deciden los legisladores, no los juzgadores, sin conocer el ca- so específico. El legislador debe decidir las condiciones en que el juez decreta la prisión preventiva, no imponerle un catálogo.
LOS CATÁLOGOS DE delitos que ameritan prisión preventiva, violan de entrada el principio de presunción de inocencia. Por más graves que les parezcan al gobierno en turno o al “pueblo”.
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EL IMPERIO DEL BANANO (Kepner y Soothill, edit. Akal) documenta con precisión cómo las compañías bananeras sometieron en muchos aspectos a algunas naciones del Caribe a principios del siglo XX, lo que llevó a acuñar el término de “república bananera” para referirse a esos países obedientes de los grandes capitales. Un clásico de economía e historia latinoamericana que nos recuerda la necesidad de contar con una estructura obrera sólida y protegida legalmente para responder a las presiones de los actores del imperialismo económico, un término vigente. Un estudio documental que sirve de referencia para mirar a nuestro alrededor, especialmente en aspectos fiscales empresariales, y tener en cuenta que el consumidor resiente todas las políticas públicas de su gobierno.