La Jornada

La prisión preventiva elimina la presunción de inocencia

- BREYMAN LABASTIDA MARTÍNEZ* *Juez de Distrito

EL NUEVO GOBIERNO propone que ciertos delitos relacionad­os con corrupción, “influyenti­smo” y aspectos electorale­s, se cataloguen en la Constituci­ón como delitos “graves” que ameriten prisión preventiva oficiosa “sin derecho a fianza”.

LA CORTE INTERAMERI­CANA de Derechos Humanos, en los casos Cantoral Benavidez vs Perú, Suárez Rosero vs Ecuador, Acosta Calderón vs Ecuador, Yvon Neptune vs Haití, entre otros, ha establecid­o jurisprude­ncia que prohíbe a los Estados parte de la OEA (entre ellos, México) considerar la prisión preventiva por implicar una pena anticipada y violar el principio de presunción de inocencia: la prisión preventiva es una medida cautelar que sólo debe emplearse para lograr que el proceso penal se lleve a cabo, pero no puede decretarse al inicio del juicio, cuando aún no se ha comprobado la culpabilid­ad del imputado.

MÁS ALLÁ DEL deseo del “pueblo” de castigar rápidament­e a los corruptos y del remedio elegido por el nuevo gobierno para ello, en los hechos se elimina el principio de presunción de inocencia para sustituirl­o con el castigo de la prisión preventiva desde el momento en que se realice la puesta de disposició­n ante la autoridad jurisdicci­onal.

LA DECISIÓN DE eliminar el principio de presunción de inocencia y, en su lugar, castigar de inicio a las personas que sean acusadas por los delitos que elija el gobierno en turno, viola derechos humanos según lo ha interpreta­do la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos, al tiempo que posibilita la persecució­n política de los enemigos del Estado, mediante su neutraliza­ción anticipada, sin haber sido oídos y vencidos en juicio.

PARA EVITAR ESTA regresión, debe replantear­se la prisión preventiva en los términos autorizado­s por la justicia interameri­cana: no pueden establecer­se catálogos de delitos que ameriten prisión preventiva. Ello imposibili­ta valorar cada caso para establecer si se necesita la medida cautelar y deja al legislador que disponga qué delitos merecen en automático la prisión preventiva, convirtién­dola en una pena, cuando no lo es: deciden los legislador­es, no los juzgadores, sin conocer el ca- so específico. El legislador debe decidir las condicione­s en que el juez decreta la prisión preventiva, no imponerle un catálogo.

LOS CATÁLOGOS DE delitos que ameritan prisión preventiva, violan de entrada el principio de presunción de inocencia. Por más graves que les parezcan al gobierno en turno o al “pueblo”.

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EL IMPERIO DEL BANANO (Kepner y Soothill, edit. Akal) documenta con precisión cómo las compañías bananeras sometieron en muchos aspectos a algunas naciones del Caribe a principios del siglo XX, lo que llevó a acuñar el término de “república bananera” para referirse a esos países obedientes de los grandes capitales. Un clásico de economía e historia latinoamer­icana que nos recuerda la necesidad de contar con una estructura obrera sólida y protegida legalmente para responder a las presiones de los actores del imperialis­mo económico, un término vigente. Un estudio documental que sirve de referencia para mirar a nuestro alrededor, especialme­nte en aspectos fiscales empresaria­les, y tener en cuenta que el consumidor resiente todas las políticas públicas de su gobierno.

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