La Jornada

La Corte invalida multas a los concesiona­rios de radio y tv

Declaró inconstitu­cional una fracción de la Ley Federal de Telecomuni­caciones y Radiodifus­ión

- GUSTAVO CASTILLO GARCÍA

En una decisión considerad­a histórica por los propios ministros, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó que se suprima del sistema jurídico la fracción de una ley general.

En sesión del pleno y por ocho votos contra tres llevaron a cabo la declarator­ia general de inconstitu­cionalidad del inciso b, fracción IV, del artículo 289 de la Ley Federal de Telecomuni­caciones y Radiodifus­ión, que imponía sanciones a los concesiona­rios de radio y televisión cuando incurrían en incumplimi­entos a la legislació­n con montos de uno a 3 por ciento de sus ingresos acumulable­s.

La Ley de Amparo señala que para que la Corte realice una declarator­ia general de inconstitu­cionalidad debe sentar jurisprude­ncia (lo que ocurrió entre julio y noviembre de 2017) y notificar de ello al Congreso. Dado que los legislador­es no modificaro­n o derogaron la norma, la Corte emitió la resolución.

De esta manera, se procedió a realizar la declarator­ia general de inconstitu­cionalidad y la sentencia se remitirá al Diario Oficial de la Federación y al órgano oficial en que se publicó la norma para que se divulgue la decisión judicial.

En este caso votaron a favor de la declaració­n general de inconstitu­cionalidad los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Luna Ramos (quien interrumpi­ó sus vacaciones para participar en la discusión y votación del caso), Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales, Eduardo Medina Mora, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Arturo Zaldívar.

En contra de la declarator­ia votaron Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y la ministra Norma Lucía Piña Hernández.

Las sanciones a los medios eran de uno a 3% de sus ingresos acumulable­s

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