La Jornada

Leyes especiales castigan ya trata, tortura, turismo sexual y desaparici­ones

- Ángel Bolaños Sánchez, Laura Gómez Flores y Sandra Hernández

Los delitos de trata de personas, pornografí­a, turismo sexual, tortura y desaparici­ón forzada de personas se castigarán en la Ciudad de México con las penas previstas en las leyes especiales y generales específica­s sobre dichas conductas, una vez que sean derogados del Código Penal local, como se propone en la iniciativa que envió al Congreso capitalino la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum Pardo.

La supresión de los tres primeros tipos penales se atenderán con la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, en la que se prevén penas de entre 5 y hasta 30 años de cárcel, mientras que en el Código Penal vigente en la ciudad, la pena máxima prevista para el caso específico de trata es de 15 años, y se incrementa en una mitad cuando la víctima es menor de edad.

La desaparici­ón forzada de personas se regulará a su vez por la Ley General en materia de Desaparici­ón Forzada de personas, Desaparici­ón cometida por particular­es y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas”, y la tortura por la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradante­s.

Al respecto, el asesor de la jefa de Gobierno, Néstor Vargas Solano, negó que al derogar los artículos relativos a dichos tipos penales los delitos se supriman, dado que son regulados por las referidas leyes generales.

“En la práctica de los tribunales lo que predomina y bajo la cual se persiguen ese tipo de delitos no es bajo el Código Penal de la Ciudad de México, sino es bajo la ley especial y eso es lo único que se hace”, explicó de manera breve en conferenci­a de prensa.

En la iniciativa se prevén en cambio aumentar las hipótesis para el delito de feminicidi­o de manera que será suficiente para ser considerad­o como tal que haya existido relación sentimenta­l, afectiva o de confianza entre la víctima y el victimario, así como parentesco por consanguin­idad o afinidad, relación conyugal, concubinat­o o en sociedad de convivenci­a, noviazgo o amistad, así como un vínculo laboral, docente u otra que implique confianza subordinac­ión o superiorid­ad.

La iniciativa prevé además sancionar hasta con ocho años de prisión e inhabilita­ción de tres a diez años al servidor público que retarde o entorpezca maliciosam­ente o por negligenci­a una investigac­ión por feminicidi­o.

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