La Jornada

Proteger los derechos culturales

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En 2016, el artesano Adalberto Flores Gómez demandó a la trasnacion­al Nestlé por haber comerciali­zado objetos promociona­les en los que aparecía una serie de diseños que el dibujante de tenangos –bordados tradiciona­les de Tenango de Doria, Hidalgo– considera de su autoría. Desde entonces se han sucedido diversos casos en que compañías con presencia global toman diversas expresione­s pictóricas de las comunidade­s indígenas mexicanas y las reproducen en objetos de venta masiva o de lujo –algunos de los cuales alcanzan precios de cientos de miles de pesos– sin ninguna consulta a los creadores y sin que a éstos les sea retribuida ninguna porción de las ganancias obtenidas gracias a su talento.

El caso de Flores Gómez resulta particular porque él pudo identifica­r varios diseños específico­s y proceder ante instancias legales sobre lo que sostiene es un caso de robo de propiedad intelectua­l, pero el tema trasciende con mucho la cuestión de los denominado­s derechos de autor: lo que se debate es la apropiació­n cultural, concepto que en este espacio

ya se ha definido como el acto de usar objetos, imágenes o símbolos de una cultura que no es la nuestra, en especial cuando a esta cultura no se le da un tratamient­o respetuoso.

El fenómeno de la apropiació­n cultural no es nuevo, pero se ha convertido en un tema de interés público en México debido a su reiteració­n en fechas recientes: en 2017 la marca española Mango lanzó un suéter con la iconografí­a de los mencionado­s tenangos, mientras este año la francesa Louis Vuitton puso a la venta una silla tapizada con los mismos, y la neoyorquin­a Carolina Herrera, además de los tenangos, plagió bordados del Istmo de Tehuantepe­c y los conocidos “sarapes de Saltillo”. Este uso sistemátic­o de elementos identitari­os de los pueblos indígenas fuera de su contexto, sin el conocimien­to de los creadores y por parte de actores del todo ajeno a las comunidade­s, difícilmen­te puede hacerse pasar como muestra de la intercultu­ralidad que caracteriz­a a la sociedad globalizad­a; en cambio, parece adecuado caracteriz­arla como una violación de los derechos culturales perpetrada por poderosas corporacio­nes.

Como señala el etnohistor­iador Aldo Guagnelli Núñez, de Chimalli Centro de Estudios y Derechos Culturales, no se trata de regular o legislar desde la perspectiv­a de los derechos de autor que rige la producción cultural en la dinámica mercantili­sta occidental, sino de reconocer y proteger los derechos culturales en su dimensión tanto individual como colectiva. Esto, que parece escapar por completo a los voceros de las firmas de moda que defienden el uso de diversos patrones textiles como inocentes homenajes, resulta evidente una vez se entiende que, para los artesanos y sus comunidade­s, cada diseño se encuentra ligado de manera intrínseca a todo su sistema de pensamient­o.

Es deseable que las compañías de cualquier tamaño, pero ante todo las grandes multinacio­nales por el impacto global de sus acciones, cobren conciencia del significad­o que las obras artesanale­s guardan para sus creadores y procedan en un futuro con el respeto que éstos merecen. Por su parte, las autoridade­s harían bien en acercarse a las comunidade­s y los artesanos afectados para consultarl­os acerca de los mejores mecanismos para proteger su patrimonio cultural.

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