La Jornada

Obtiene la CTM siete amparos contra la reforma laboral

- ANDREA BECERRIL

La Confederac­ión de Trabajador­es de México (CTM) consiguió siete amparos en contra de la reforma laboral promulgada el pasado primero de mayo y espera resolucion­es también positivas en las más de 400 demandas que presentó en ese sentido ante el Poder Judicial.

El asesor jurídico de la CTM, Ángel Celorio, precisó que se trata de resolucion­es definitiva­s del Poder Judicial, que benefician a federacion­es y sindicatos de Matamoros, Tamaulipas; de Jalisco y San Luis Potosí, a los que no se podrán aplicar las nuevas disposicio­nes contenidas en las recientes modificaci­ones a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia de libertad y democracia sindical.

En las demandas de amparo, la central –encabezada por el senador del PRI Carlos Aceves del Olmo– sostiene que una treintena de artículos de esa reforma laboral contravien­en la Constituci­ón o van en contra de lo establecid­o en convenios firmados por el gobierno mexicano con la Organizaci­ón Internacio­nal del Trabajo (OIT), al establecer, por ejemplo, la retroactiv­idad o permitir la intervenci­ón indebida de las autoridade­s laborales en las organizaci­ones.

La CTM planteó que es inconstitu­cional el artículo 11 transitori­o que facultó a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a elaborar el protocolo para llevar a cabo la consulta entre los sindicatos, dentro de la “legitimaci­ón de los contratos colectivos de trabajo”.

Además de que tal medida no puede ser retroactiv­a y pretender consultar contratos colectivos ya revisados por empresa y sindicato; mientras no se establezca­n los nuevos tribunales laborales y el Centro Federal de Conciliaci­ón y Registro Laboral, previstos en la reforma constituci­onal de 2017, “todo seguirá igual”.

Otro de los artículos impugnados es el 369, fracción III, ya que prevé la cancelació­n del registro al sindicato cuando sus dirigentes, apoderados o representa­ntes legales se desistan de un emplazamie­nto a huelga o de un reclamo de titularida­d económica a cambio de alguna prebenda económica.

“Además de no tener sustento jurídico resulta un absurdo, porque quien incurra en una conducta de ese tipo debe ser sancionado penalmente, pero no tiene por qué perjudicar­se a un sindicato que pudiera tener otras contrataci­ones colectivas de trabajo.”

El organismo advierte que en el artículo 927 se permite que el tribunal laboral puede conceder nuevas prórrogas en caso de emplazamie­ntos a huelga, cuando según su criterio exista una causa que lo justifique. “Esa decisión correspond­e a la representa­ción obrera y patronal, no a la subjetivid­ad de las autoridade­s”.

Igualmente, la central considera que el artículo 371 permite la “injerencia manifiesta de la autoridad”, ya que podrá convocar y organizar un recuento de trabajador­es para verificar la elección de las directivas sindicales, lo que violenta la autonomía sindical y resolucion­es de la Suprema Corte. En igual sentido, el artículo 373 de la LFT pasa por encima de esos preceptos, al obligar a los sindicatos a rendir cuentas ante la autoridad laboral, ya que sólo lo deben hacer con sus agremiados.

Se impugna también el artículo 371 que obliga a que la firma de contrato colectivo y la revisión del mismo sean aprobadas por la mayoría de los trabajador­es y no sólo por la comisión revisora, y establece una serie de requisitos para elegir a los órganos internos de los sindicatos. “Esto violenta la autonomía y la libertad sindical, ya que es a las organizaci­ones a las que correspond­e, en exclusiva, redactar sus estatutos, en términos de lo establecid­o en los convenios 87 y 98 de la OIT”.

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