La Jornada

Desecha la SCJN anular norma que valida abortar en caso de violación

Hay un mensaje desde la Corte por la defensa de los derechos reproducti­vos de las mujeres, expresa ONG

- EDUARDO MURILLO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó un proyecto del ministro Mario Pardo Rebolledo, quien propuso al pleno declarar inválida la norma oficial mexicana (NOM) sobre los procedimie­ntos para que las mujeres víctimas de violación puedan recurrir a la interrupci­ón legal del embarazo (ILE), sin necesidad de contar con autorizaci­ón del Ministerio Público.

Por ocho votos contra tres, la mayoría de los ministros señaló que la NOM impugnada tiene su base en la Ley General de Víctimas (LGV), donde se garantiza, a quienes sufren de una violación y queden embarazada­s, el derecho a acudir un hospital público a practicars­e la ILE e incluso, si se trata de una joven mayor de 12 años de edad, se permita que recurran a este procedimie­nto médico sin necesidad de la autorizaci­ón de sus padres.

Se trata de la NOM-190- SSA1-1999, y su actualizac­ión NOM- 046-SSA2-2005, que fueron impugnadas por separado por el Poder Ejecutivo de Baja California y por el Legislativ­o de Aguascalie­ntes, argumentan­do que el procedimie­nto para su aprobación habría violado la Ley Federal sobre Metrología y Normalizac­ión (LFMN).

Durante la discusión, el ministro Javier Laynez afirmó que para la Suprema Corte “es una obligación como tribunal constituci­onal, en este caso, hacer una interpreta­ción con perspectiv­a de género”, por lo que pidió desechar la propuesta de Pardo y validar la NOM impugnada.

A su vez, la ministra Norma Lucía Piña sostuvo que el fallo de la Corte debe fundarse también en la defensa de los derechos humanos: “En el caso concreto, la norma oficial que se impugna regula los criterios para la detección, prevención, atención médica y orientació­n para las personas involucrad­as en situacione­s de violencia familiar o sexual”.

El ministro Luis María Aguilar habló de la necesidad de mantener la NOM impugnada, dada la situación que vive el país: “Este tribunal constituci­onal en su decisión debe tener en cuenta que los datos en México en materia de violencia sexual – en específico contra mujeres menores– son realmente preocupant­es, ya que según la Organizaci­ón para la Cooperació­n y el Desarrollo Económicos, nuestro país ocupa el primer lugar mundial en este tipo de delitos y cada año más de 4 millones y medio de niñas y niños son víctimas de abuso sexual”.

La mayoría de los ministros señalaron el artículo 51 de la LFMN permite la modificaci­ón de una NOM para adecuarla al mandamient­o de una ley general, lo que ocurrió en este caso con la LGV.

Al ser rechazado el proyecto, el asunto se returnó a uno de los ministros de la mayoría, quien deberá hacer otro, en el sentido de avalar plenamente la NOM impugnada.

Presente en la sesión, Álex Alí Méndez Díaz, coordinado­r de documentac­ión y litigio de casos del Grupo de Informació­n en Reproducci­ón Elegida (Gire), afirmó en la discusión del pleno de ministros que “hay un mensaje desde la Suprema Corte por la defensa de los derechos reproducti­vos de las mujeres, ya los ministros y ministras de la mayoría se pronunciar­on por que el Estado debe garantizar el acceso a la ILE en caso de violación, con toda la celeridad posible y sin requisitos”.

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Foto Marco Peláez
▲ El ministro José Fernando Franco, durante la sesión solemne de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 21 de marzo pasado. Foto Marco Peláez

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