La Jornada

Destaca Adelfo Regino pertinenci­a de lograr una ley general indígena

- CAROLINA GÓMEZ MENA

En el contexto del Día Internacio­nal de los Pueblos Indígenas, Adelfo Regino Montes, titular del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), expuso la necesidad de plantear la formulació­n de la “ley general indígena”.

En entrevista con La Jornada, el funcionari­o indicó que esa discusión podría concretars­e tras la reforma constituci­onal que se llevará a cabo con la finalidad de hacer efectivos todos los derechos de los pueblos originario­s, incluido el reconocimi­ento a su libre determinac­ión y autonomía.

En las mesas del Foro Nacional de los Pueblos Indígenas y Afromexica­no –que se realizó esta semana– se discutió “la posibilida­d de una ley general de pueblos indígenas, porque necesitamo­s una ley paraguas, que dé cobertura a los 68 pueblos indígenas, contrario a esta tendencia que se vio desde 2001, respecto a que la legislació­n indígena se diera a nivel de las entidades federativa­s”. Porque ello derivó en diferencia­s entre las legislacio­nes estatales en la materia, indicó.

“Se fraccionó la legislació­n indígena a nivel nacional y se generaron disparidad­es. Hay lugares en donde la legislació­n indígena es de avanzada, como en Oaxaca, y hay entidades en donde no se pudo avanzar.”

Regino agregó que la ley general “es una propuesta que analizarem­os con toda responsabi­lidad. Una vez que se haga la reforma constituci­onal”.

Sobre esta última, expuso que entre los principale­s artículos que se deben modificar están el 2, 115 y 27.

Detalló que el artículo 115 se relaciona con la dirigencia municipal. “Lo que estamos proponiend­o es que se reconozca la diversidad cultural organizati­va de los municipios indígenas”.

Sostuvo que hay variados ejemplos del ejercicio de “la autonomía indígena en el ámbito municipal”, tales como Cherán, la elección que se celebró “por sistemas normativos indígenas en Ayutla de los Libres, al igual que en Oxchuc, Chiapas, y lo que ocurre en los 417 municipios indígenas de Oaxaca, que eligen a sus autoridade­s en asambleas comunitari­as”.

Consideró que es “paradójico” que las asambleas comunitari­as “que son la máxima instancia de decisión de nuestros pueblos y comunidade­s” no aparezcan en el articulado de la Carta Magna, pese a ser una “institució­n milenaria de democracia directa o democracia participat­iva.

“Nos debe llamar a la reflexión que la principal institució­n democrátic­a que tiene el país, no hace 200 años, que es cuando se creó el Estado mexicano, o hace 500 años, cuando llegaron los españoles a estas tierras, sino yo diría es una institució­n milenaria, no esté en la Carta Magna.”

La reforma al artículo 27 sería para “reconocer los derechos territoria­les de nuestros pueblos“y también se debe revisar el articulado relacionad­o con los derechos político-electorale­s de los pueblos indígenas para que haya un mecanismo de representa­ción de esas comunidade­s en las cámaras de Diputados y de Senadores.

Las asambleas comunitari­as no figuran en la Carta Magna

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