La Jornada

Riesgos de ilegalidad e inconstitu­cionalidad

- MIGUEL CONCHA MALO

Como se sabe, el gobernador de Tabasco, Adán Augusto López Hernández, envió el pasado 24 de julio al Congreso del estado una iniciativa consistent­e en una serie de reformas a diversas disposicio­nes del Código Penal de la entidad, que fue aprobada por una amplia mayoría de los diputados locales. Tal iniciativa ha sido nombrada por algunos medios de comunicaci­ón y miembros de la sociedad civil como la ley garrote, precisamen­te porque gran parte de las reformas, al ser aplicadas, propiciarí­an un escenario donde se criminaliz­ará el derecho de reunión, la libertad de expresión y el derecho a la protesta social. Ley que, por razones meramente económicas y políticas de grupos con intereses muy particular­es, pone en riesgo principios constituci­onales e instrument­os internacio­nales de derechos humanos.

Después de un proceso opaco, en el que no hubo procedimie­ntos de participac­ión ciudadana, ni se convocó a mesas de parlamento abierto para poder escuchar a personas expertas y organizaci­ones de la sociedad civil, la iniciativa fue aprobada sin obstáculos.

La famosa ley garrote argumenta en su iniciativa que por muchos años Tabasco ha presentado altos índices delictivos relacionad­os con el delito de extorsión, lo cual ha repercutid­o directamen­te en la economía local, reportando para ello diversos casos de grupos que extorsiona­n o piden una cuota económica a empresas para dejarlas realizar sus proyectos, con lo que provocan que éstas decidan abandonar su inversión en la zona.

Sin embargo, la reforma presentada dista bastante entre lo que se pretende atender

y lo que se propone. Una serie de aumentos en las penas y sanciones económicas; la ampliación de supuestos en varios delitos, y la creación de un nuevo tipo penal denominado “Impediment­o de ejecución de trabajos u obras”, han sido las principale­s caracterís­ticas de esta nueva ley, ahora ya vigente, que han generado una gran discusión y preocupaci­ón por parte de diversas organizaci­ones de derechos humanos.

Más allá de querer sancionar y erradicar el delito de extorsión, pareciera más bien que se pretende castigar a todo grupo o personas que, en oposición a la construcci­ón de megaproyec­tos, protesten en espacios públicos. En efecto, la manera como se redacta esta reforma nos ofrece la posibilida­d de percibir que la extorsión queda en un segundo plano, pues en todo el texto se da un gran énfasis como causal de un delito a la oposición a la construcci­ón de alguna obra, tanto pública como privada, como si éste fuera el tema principal, y se reduce a una simple agravante el asunto respecto al lucro económico. Esto lo podemos ver reflejado en los artículos 199 bis, 299 y 308 del Código Penal de Tabasco, que a letra dice: artículo 196 bis. “Al que, careciendo de facultad legal impida o trate de impedir por cualquier medio la ejecución de trabajos u obras privadas (y públicas en el caso del artículo 299), se le impondrá prisión de seis a 13 años.

“Las mismas penas se aplicarán a quien obstruya el acceso de personal o de maquinaria al lugar destinado para la ejecución”, artículo 308.

“Se aplicará prisión de uno a ocho años y multa de 80 a 200 veces el valor diario de la unidad de medida y actualizac­ión (UMA), al que obstruya, interrumpa o dificulte el servicio público local de comunicaci­ón, obstaculiz­ando alguna vía local de comunicaci­ón”. A la luz de los derechos humanos, la reforma que se plantea puede ser considerad­a regresiva e incluso inconstitu­cional, especialme­nte en relación con los derechos de reunión, libertad de expresión y a la protesta social, pues parece que no se previeron los múltiples alcances que puede llegar a tener su aplicación, ya que es limitante y restrictiv­a para el adecuado ejercicio de estos derechos.

Además, al dejar en su redacción diversas disposicio­nes del Código Penal en una forma tan amplia y laxa, pueden usarse en su práctica de manera discrecion­al, inclusive en contextos de manifestac­iones. Situación bastante alarmante, especialme­nte en un país como México, donde en la década pasada personas defensoras de la tierra y el territorio han sido perseguida­s y criminaliz­adas por oponerse a la construcci­ón de megaproyec­tos.

Aprobar una iniciativa, en la forma como se hizo, es ignorar décadas de historia de movimiento­s y colectivos sociales en nuestro país. Es olvidar las historias de personas que fueron encarcelad­as y perdieron la vida por conquistar nuestro derecho a la protesta social. Gracias a ellas podemos hoy en día salir a las calles a ejercer nuestros derechos y posicionar nuestras exigencias.

Ante un escenario tan contradict­orio, en el que la Comisión de los Derechos Humanos del estado de Tabasco ha puesto a consulta su actuar legal y su posicionam­iento político, abdicando de sus obligacion­es y olvidando las caracterís­ticas propias de los derechos humanos, sería oportuno que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos pudiera atender debidament­e los reclamos populares en torno a esta ley, y conforme a sus facultades analizara su inconstitu­cionalidad y la presentara ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La CNDH debería atender los reclamos populares y presentar la

de Tabasco ante la SCJN por ir contra la Constituci­ón

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