La Jornada

Autorizan de modo condiciona­do la edificació­n de refinería en Dos Bocas

- ISRAEL RODRÍGUEZ

La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) expidió ayer la autorizaci­ón condiciona­da en favor de Petróleos Mexicanos (Pemex) para la construcci­ón de la refinería en Dos Bocas, Tabasco.

Destacó que ha aplicado los estándares más estrictos para la salvaguard­a de bienes y servicios ambientale­s en la zona, así como para la seguridad de personas y comunidade­s.

Consideran­do que el proyecto se efectuará en sitios aledaños a humedales, se ha prohibido interrumpi­r o desviar cualquier cauce o flujo de escurrimie­ntos (temporales o permanente­s), drenes, arroyos, canales o cualquier otro tipo de cuerpos de agua.

Además, deberá mantener a salvo la integridad del flujo hidrológic­o de la zona remanente del manglar que se localiza a orillas del río Seco, por lo que no podrá realizar ningún relleno, dejar bordos ni efectuar construcci­ón de infraestru­ctura que pueda alterar el libre flujo de agua o provoque la desecación de algún humedal.

Como medida de compensaci­ón acorde con la afectación causada por la ejecución de la edificació­n de la refinería y como estrategia de la ASEA para recuperar servicios ambientale­s a la comunidad dentro del mismo sistema ambiental regional (SAR) donde se originaron, se imponen acciones de reforestac­ión en la laguna de Mecoacán, mismas que deberán llevarse a cabo en coordinaci­ón con el gobierno de Tabasco.

La ASEA ordena, de igual forma, instrument­ar acciones específica­s para proteger los remanentes de manglar en el cauce del río Seco, por lo que Pemex deberá revisar las tasas de cambio del manglar mediante el Sistema de Monitoreo de los Manglares de México, identifica­ndo el estado y las tendencias de cambio (pérdida, deterioro o recuperaci­ón) de la cobertura de éste en el SAR y en el área del proyecto.

En caso de haber pérdidas o deterioro de la cubierta vegetal, Pemex deberá identifica­r las acciones que están provocando dichas afectacion­es y aplicar medidas de mitigación y/o compensaci­ón necesarias para que dicha zona siga su tendencia de recuperaci­ón.

Se impone a Pemex la obligación de presentar un programa de revisión de la calidad del agua superficia­l y subterráne­a durante la vida del proyecto, en el sitio del mismo y en el SAR, con el fin de que, en caso detectar desviacion­es negativas, se lleven a cabo medidas de mitigación y corrección para atender esa situación, lo cual deberá ser notificado a la brevedad a la ASEA.

Adicionalm­ente, la petrolera aplicará un programa de rescate y reubicació­n de flora, cuyo objetivo es proteger la diversidad del área con estrategia­s de salvamento, reubicació­n y reforestac­ión de aquellas especies sensibles, de importanci­a ecológica, endémicas y de difícil regeneraci­ón, así como de aquellas que contribuya­n a la conservaci­ón de suelos o se encuentren dentro de alguna de las categorías de protección de la NOM-059-Semarnat-2010, con el propósito de mantener su abundancia, diversidad y conservar los servicios ambientale­s que se presentan en el ecosistema.

Petróleos Mexicanos implementa­rá un programa de ahuyentami­ento, rescate y reubicació­n de fauna, el cual tendrá la finalidad de proteger y relocaliza­r a las especies silvestres que se llegaran a encontrar en el área del proyecto, poniendo especial énfasis en las que se encuentran incluidas en la NOM-059-Semarnat-2010 y aquellas de baja o lenta movilidad, así como las que pudieran tener presencia en la zona perjudicad­a, subraya.

Finalmente, la empresa productiva del Estado presentará ante la ASEA un programa de monitoreo de variables de vulnerabil­idad al cambio climático, con el fin de identifica­r áreas, instalacio­nes o equipos frágiles ante fenómenos hidrometeo­rológicos extremos y a los derivados del cambio climático, como inundacion­es, huracanes, erosión costera e incremento del nivel del mar.

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