EL CORREO ILUSTRADO
jeron. Si nos atenemos a lo que señala el artículo 9 de la Constitución mexicana: “No se considerará ilegal y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee”.
En el mismo sentido estaría el caso del secretario de Seguridad Ciudadana, al serle arrojada diamantina color de rosa a la cabeza al intentar éste entablar un diálogo con los quejosos.
Ahora bien, si la autoridad aplica la ley contra las personas infiltradas que usaron la violencia de forma intimidatoria, podría generar una serie de ataques en contra del Gobierno de la Ciudad de México por comentarólogos emboscados para tales efectos.
El otro problema es que si no procede con base en la legalidad daría pie a crear antecedentes que aumentarían el grado de provocaciones, amenazas e intimidaciones. Y aunado a ello los comentarólogos acusarían de debilidad y falta de aplicación del estado de derecho a la autoridad. Es decir, en política las opciones siempre serán difíciles.
Justicia en demanda laboral, pide a la Corte
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, ministro presidente de la SCJN:
En 2010 presenté una demanda laboral contra la empresa trasnacional DMG Mori, en la cual he obtenido dos laudos a mi favor.
Después del primero he enfrentado el tráfico de influencias. Primero sobre el tribunal colegiado en favor de la empresa. Ahora la Segunda Sala de la Corte, carente de todo fundamento, atrajo mi caso para resolverlo.
Ésta ya había intervenido dolosamente en mi contra, al legitimar actuaciones, a pesar de que la empresa había cambiado de nombre y apoderados sin acreditarlo en autos. Posteriormente alteró una ejecutoria de sentencia de amparo. Ante esto presenté a la SCJN funcionando en pleno y a usted la queja 328/2019-VRNR, con fecha 1/04/19. Ahora me enfrento a que la Segunda Sala, donde el tráfico de influencias está presente, es la que va a resolver sobre mi caso; por eso le pido que en uso de sus facultades tenga a bien resolver la queja y dictar las providencias oportunas para que se corrija de inmediato el agravio en mi contra.