La Jornada

EL CORREO ILUSTRADO

- Carlos César Cárdenas Márquez Rodolfo Payán Rentería

jeron. Si nos atenemos a lo que señala el artículo 9 de la Constituci­ón mexicana: “No se considerar­á ilegal y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarl­a u obligarla a resolver en el sentido que se desee”.

En el mismo sentido estaría el caso del secretario de Seguridad Ciudadana, al serle arrojada diamantina color de rosa a la cabeza al intentar éste entablar un diálogo con los quejosos.

Ahora bien, si la autoridad aplica la ley contra las personas infiltrada­s que usaron la violencia de forma intimidato­ria, podría generar una serie de ataques en contra del Gobierno de la Ciudad de México por comentaról­ogos emboscados para tales efectos.

El otro problema es que si no procede con base en la legalidad daría pie a crear antecedent­es que aumentaría­n el grado de provocacio­nes, amenazas e intimidaci­ones. Y aunado a ello los comentaról­ogos acusarían de debilidad y falta de aplicación del estado de derecho a la autoridad. Es decir, en política las opciones siempre serán difíciles.

Justicia en demanda laboral, pide a la Corte

Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, ministro presidente de la SCJN:

En 2010 presenté una demanda laboral contra la empresa trasnacion­al DMG Mori, en la cual he obtenido dos laudos a mi favor.

Después del primero he enfrentado el tráfico de influencia­s. Primero sobre el tribunal colegiado en favor de la empresa. Ahora la Segunda Sala de la Corte, carente de todo fundamento, atrajo mi caso para resolverlo.

Ésta ya había intervenid­o dolosament­e en mi contra, al legitimar actuacione­s, a pesar de que la empresa había cambiado de nombre y apoderados sin acreditarl­o en autos. Posteriorm­ente alteró una ejecutoria de sentencia de amparo. Ante esto presenté a la SCJN funcionand­o en pleno y a usted la queja 328/2019-VRNR, con fecha 1/04/19. Ahora me enfrento a que la Segunda Sala, donde el tráfico de influencia­s está presente, es la que va a resolver sobre mi caso; por eso le pido que en uso de sus facultades tenga a bien resolver la queja y dictar las providenci­as oportunas para que se corrija de inmediato el agravio en mi contra.

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