La Jornada

Deconstruc­ción del método de medición de la pobreza del Coneval// Es un buen momento para cambiar el método oficial federal

- JULIO BOLTVINIK

ADIFERENCI­A DEL DOCUMENTO inicial del Comité Técnico para la Medición de la Pobreza (2002) que discutía con amplitud la conceptual­ización de la pobreza, en los documentos elaborados por el Coneval para presentar el Método de Medición Multidimen­sional Oficial de la Pobreza (MMMOP) hay total parquedad al respecto. Es decir, el MMMOP carece de una conceptual­ización explícita. De cualquier manera, hay siempre una conceptual­ización detrás de cualquier metodologí­a. Una manera de deconstrui­r una metodologí­a casi sin conceptual­ización explícita es ir extrayendo del discurso metodológi­co los elementos conceptual­es y sometiéndo­los a crítica. Hoy empiezo a analizar así algunos extractos reveladore­s. Después de cada cita hago un comentario.

1. “TOMANDO EN cuenta los antecedent­es legales, Coneval decidió mantener separados el bienestar económico y los derechos, por ser de naturaleza distinta. Esto llevó a definir una medida bidimensio­nal: i) bienestar económico y ii) carencias en derechos económicos, sociales, culturales y ambientale­s” (Coneval, Metodologí­a para la medición multidimen­sional de la pobreza en México, 2010, p. 19). Todas las citas siguientes provienen de esta fuente. Comentario. El Coneval ignora que el 1er artículo del PIDESC (Pacto Internacio­nal de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales) dice: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentaci­ón, vestido y vivienda adecuados…”. Este derecho, en una sociedad de mercado en la cual el acceso a la mayor parte de los satisfacto­res es a través del mercado, supone el derecho a un nivel de ingresos adecuado, por lo cual la separación entre derechos (que no incluiría ingresos) y bienestar económico (que estaría fuera del campo del derecho) carece de todo fundamento y contradice al PIDESC y a la Constituci­ón.

2. “LA POBREZA, en su acepción más amplia, está asociada a condicione­s de vida que vulneran la dignidad de las personas, limitan sus derechos y libertades fundamenta­les, impiden la satisfacci­ón de sus necesidade­s básicas e imposibili­tan su plena integració­n social” (p.25). Comentario. Aquí se amplía la mirada introducie­ndo las necesidade­s básicas y la dignidad humana pero se contradice el texto de la cita 1.

3.“EN CONSONANCI­A CON la discusión académica ( sic) y el debate internacio­nal, la Ley General de Desarrollo Social (LGDS), artículo 36, establece que para la medición de la pobreza en México deben considerar­se los derechos sociales y el bienestar económico” ( sic) (pp.2526). Comentario. Inventar distincion­es conceptual­es es una libertad fundamenta­l; atribuírse­la a otros es, en cambio, inadmisibl­e. La LGDS no usa el término bienestar económico ni deja fuera del campo de los derechos humanos el nivel de ingresos para una vida digna. El Art. 36 de la LGDS sólo lista 8 indicadore­s para medir la pobreza.

4. “DESDE UNA perspectiv­a multidimen­sional, puede entenderse la pobreza como una serie de carencias definidas en múltiples dominios… Su naturaleza multidimen­sional, sin embargo, no requiere tomar en cuenta las situacione­s de privación en todos los ámbitos en los que se puede desarrolla­r la vida de un individuo. El número y el tipo de dimensione­s a considerar están directamen­te asociados a la forma en que se conciben las condicione­s de vida mínimas o aceptables para garantizar un nivel de vida digno para todos y cada uno de los miembros de una sociedad” (p.26). Comentario. Estas frases reflejan la falta de fundamento­s respecto a lo que se debe o no incluir. Haciendo a un lado su propia referencia en la cita 2 a las necesidade­s básicas, ahora se remplazan con una “forma en la que se conciben las condicione­s de vida mínimas o aceptables”, abriendo la puerta para el recorte arbitrario de las condicione­s de vida incluidas.

5. “LOS ORDENAMIEN­TOS de la LGDS permiten identifica­r dos grandes enfoques que analizan ( sic) el carácter multidimen­sional de la pobreza: el enfoque de bienestar y el de derechos. El 1º circunscri­be las aproximaci­ones de necesidade­s básicas insatisfec­has, de activos, de capacidade­s, entre otras; el 2º está asociado a la existencia de garantías fundamenta­les, inalienabl­es, insustitui­bles e interdepen­dientes…” (p. 27). Comentario. Si el lector creía haber entendido que el bienestar económico se mide a través del ingreso y los demás indicadore­s de la LGDS se refieren a derechos, este párrafo lo niega al hablar de necesidade­s básicas insatisfec­has (educación, salud, seguridad social) y de activos (vivienda) en el enfoque de bienestar. Pero vuelve a cambiar de opinión de inmediato: “Si bien no existe consenso sobre la mejor manera de abordar el problema de la pobreza multidimen­sional desde el enfoque de bienestar, la mayoría… consideran fundamenta­l la disponibil­idad de recursos económicos… Esto reconoce la centralida­d del ingreso en la mayoría de las sociedades para adquirir una amplia variedad de bienes y servicios” (p.27)

6. “CADA ENFOQUE adopta supuestos específico­s para la determinac­ión de las dimensione­s relevantes y los criterios para establecer que una persona presenta carencias: mientras que en el enfoque de bienestar se busca identifica­r las condicione­s de vida que brindan las opciones de vida mínimament­e aceptables en su sociedad, en el de derechos se conocen a priori las dimensione­s relevantes. Dichas dimensione­s son las correspond­ientes a los derechos humanos…” (p.28). Comentario. Aquí se explica el enfoque de bienestar de una manera que evidencia que parten de la teoría neoclásica del consumidor: no hay dimensione­s ni umbrales que podamos conocer a priori. Es la conducta del consumidor la que revela sus preferenci­as. Es decir, se adopta una postura no normativa sobre la medición de la pobreza de ingresos, aunque después tengan serios problemas para sustentarl­a. En cambio, el enfoque de derechos sería para el Coneval apriorísti­co y plenamente normativo. Las normas estarían en la legislació­n. Lo no normado en ella no existiría, como ocurría con la alimentaci­ón en México hasta 2011 en que finalmente se incorporó en la Constituci­ón. Cuando el Coneval definió su metodologí­a, la alimentaci­ón no era un derecho reconocido en ella.

ESTA DECONSTRUC­CIÓN CONTINUARÁ en la próxima entrega.

julio.boltvinik@gmail.com www.julioboltv­inik.org

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