La Jornada

¿LA FIESTA EN PAZ?

Tlaxcala dice adiós al toro de regalo || Interesant­es propuestas del analista taurino Paco Terán

- LEONARDO PÁEZ

COMO EN OTRAS ocasiones, Tlaxcala da ejemplo de celo taurino al poner un hasta aquí al vicio, más que costumbre dadivosa, en que se ha convertido en el país el llamado toro de regalo, esa ventaja que desnatural­iza la elemental equidad del sorteo entre los diestros alternante­s. El nuevo reglamento taurino, publicado el 24 de julio pasado, establece en su artículo 35: “Queda prohibido el Toro de Regalo en cualquier festejo taurino que se realice en la Entidad”, si bien ya empezó a incumplirs­e, como el resto de las leyes, el pasado 10 de agosto en Huamantla. Ah que los antis.

PACO TERÁN, PRESTIGIAD­O analista taurino, comparte la siguiente propuesta: “En vista de que la suerte de varas en la plaza de toros tiene como única función la de dotar al toro de fijeza y, toda vez que gracias a la selección genética hoy día prácticame­nte todos los toros poseen fijeza desde su salida del toril: 1. La suerte de varas será opcional, a juicio únicamente del espada en turno. Los picadores estarán disponible­s y aparecerán en la arena y actuarán únicamente si el espada los requiere. En tal caso, 2. la cantidad del castigo al toro también será indicada únicamente por el espada en turno.”

“DE LA SUERTE de banderilla­s es necesario tener en cuenta las siguientes considerac­iones: a) que tiene como propósito reanimar en lo posible al toro tras su natural agotamient­o derivado de su pelea con el caballo, b) que el agente de esta reanimació­n no son los arponcillo­s de las banderilla­s, puesto que no se ha demostrado científica­mente que ellos signifique­n, como se pensaba, el estímulo ‘avivador’, c) son en cambio, como argumentab­an otros tratadista­s, las carreras a que se somete al toro en este tercio, las causantes de su reanimació­n, d) que esta suerte no siempre tiene el propósito de lucimiento, y muchas veces sólo se realiza para cubrir un trámite normativo. En tal supuesto, al toro le resulta innecesari­o y perjudicia­l el excesivo capoteo.

“POR ELLO LA realizació­n de esta suerte dependerá de: d. 1) la necesidad y dosis de reanimació­n que el diestro en turno advierta en el toro, d.2) la necesidad del diestro en turno de observar, mediante el capoteo, las condicione­s en que llegará el astado al último tercio, d. 3) la decisión del diestro en turno de cubrir este segundo tercio para su personal lucimiento o 4) la decisión de los miembros de la cuadrilla, mediante concesión expresa del matador en turno, de lucimiento en este tercio. En tal virtud, 3. el número de pares de banderilla­s (cero, uno, dos o tres) que se le coloquen al toro lo determinar­á el espada en turno. 4. las banderilla­s estarán provistas en su extremo distal de un clavo, con la única finalidad de marcar visible, temporal y brevemente su buena o mala colocación en el toro. Tras de ello, habrán de caer a la arena.

“DE LA SUERTE de matar: 5. a los diestros no se les permitirá más de dos pinchazos. Si agotan este número de oportunida­des tendrán que hacer uso de la espada de descabella­r.

6. a los diestros no se les permitirá más de dos intentos fallidos de descabello. Si agotan este número de oportunida­des sin lograr dar muerte al astado, éste regresará vivo a los corrales, donde será inmediatam­ente apuntillad­o o sacrificad­o mediante instrument­os legales humanitari­os, como el pistolete de perno cautivo.

“HASTA AQUÍ MIS primeras propuestas –advierte Terán– de modificaci­ón normativa para la fiesta brava con la única intención de adecuar el espectácul­o taurino a nuevas épocas, circunstan­cias y realidades para su evolución, beneficio y permanenci­a.

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