La Jornada

Proponen seguir juicio o condena a niños de más de 12 años

- GUSTAVO CASTILLO, VÍCTOR BALLINAS Y EDUARDO MURILLO

El proyecto de reforma a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescent­es prevé que para aquellos menores, a partir de los 12 años, que estén en proceso o cumpliendo una sanción, no se extinguirá la pena en ningún caso al cumplir la mayoría de edad (18 años); considera la reparación integral del daño causado a una víctima de delito, y en caso de que el imputado no pueda cubrirla, los padres deberán hacerlo.

En tanto, el anteproyec­to de reforma a la Ley de la Fiscalía General de la República pretende implementa­r “un sistema útil para la investigac­ión, inteligenc­ia, desarrollo de estrategia­s tácticas y operativas, y decisiones administra­tivas”.

Respecto de la ley en materia de adolescent­es, la propuesta distribuid­a entre senadores el martes pasado señala que este rubro social “debiera atenderse de manera inmediata (…), pues es en este nivel donde se manifiesta claramente la posibilida­d de intervenci­ón en materia de prevención delictiva y reinserció­n social entre las nuevas generacion­es.

“El problema actual radica en el hecho de que los índices de los delitos cometidos por adolescent­es son altos, lo mismo pasa con el índice de reincidenc­ia”, por ello plantea que la nueva legislació­n se aplique a quienes se atribuya la realizació­n de una conducta tipificada como delito por las leyes penales cuando tenían entre 12 años cumplidos y menos de 18 años (esto, por quienes hayan cometido un ilícito cuando eran menores de edad y se les detuvo o inculpó siendo mayores).

La propuesta establece que los menores inculpados deberán acreditar su edad mediante la presentaci­ón del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil, Clave Única de Registro de Población o un certificad­o de edad clínica emitido por un médico legista.

Refiere que con esta ley, en caso de que la apruebe el Congreso, los menores podrán ser encarcelad­os cuando cometan o participen en delitos de secuestro, trata de personas, terrorismo, extorsión, contraband­o, defraudaci­ón fiscal; expedición, venta, enajenació­n, compra o adquisició­n de comprobant­es fiscales que amparen operacione­s inexistent­es, falsas; contra la salud, posesión, portación, fabricació­n, importació­n y acopio de armas de fuego prohibidas y/o de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, violación sexual, feminicidi­o y homicidio doloso.

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