La Jornada

Ssa, contra publicidad con deportista­s o personajes que inciten a los niños al consumo de artículos

La nueva normativa propone que los etiquetado­s sean avalados por expertos

- LAURA POY SOLANO

La Secretaría de Salud (Ssa) publicó un proyecto para reformar y adicionar los reglamento­s de control sanitario de productos y servicios y de la Ley General de Salud en materia de publicidad, con el que establece, entre otras medidas, que la publicidad de los productos prenvasado­s que incluyan uno o más sellos de advertenci­a “no deberá incluir personajes infantiles, animacione­s, dibujos animados, celebridad­es, deportista­s o mascotas, elementos interactiv­os, tales como juegos visual-especiales o descargas digitales, dirigidas a niños que inciten, promuevan o fomenten el consumo, compra o elección de dichos productos”.

El documento, difundido el pasado miércoles en el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatori­a (Conamer), señala que la etiqueta de los productos dirigidos a niños “no debe contener elementos que inciten, promuevan o fomenten su consumo, compra o elección; ni hacer referencia a elementos ajenos con el mismo fin”.

También establece que la Ssa, en coordinaci­ón con las institucio­nes de investigac­ión y de enseñanza superior pública y privada, “establecer­á las porciones de alimentos y de bebidas no alcohólica­s que se deben tomar como referencia, las cuales serán publicadas por la autoridad en el portal oficial correspond­iente y actualizad­as permanente­mente por la propia secretaría o a solicitud de los interesado­s”.

La dependenci­a podrá determinar aquellos aditivos, ingredient­es o sustancias que, presentes en los alimentos o en determinad­os niveles, generen riesgo a la salud, “en cuyo caso los productos que los contengan deberán incluir una leyenda precautori­a sobre su consumo, con énfasis en aquellos dirigidos a niñas y a niños”.

La nueva normativid­ad propuesta establece que en el etiquetado de productos prenvasado­s pueden incluirse elementos gráficos o textuales que indiquen que estos artículos han sido recomendad­os o reconocido­s por sociedades o por asociacion­es profesiona­les, cuando presenten la documentac­ión apropiada que soporte con evidencia científica, objetiva y fehaciente, la evaluación del producto de acuerdo con lo establecid­o en el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

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