Estado laico: garante de derechos de niñas, niños y adolescentes
Una iniciativa del Congreso de Nuevo León intentó, hace unos días, establecer en la ley educativa estatal “que los padres, madres y tutores tuvieran que dar consentimiento previo sobre los contenidos de las clases y actividades educativas de sus hijos/as, en caso de que sean contrarios a sus convicciones éticas, morales o religiosas”. La iniciativa no prosperó en Nuevo León, aunque días antes, en el Congreso de Aguascalientes sí fue aprobada una ley semejante.
Se trata de una iniciativa inconstitucional porque restringe los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, niega la educación laica y despoja al Estado de su rectoría para definir los planes y programas de estudios.
Hay que admitir que nuestra sociedad tiene una incipiente cultura de derechos humanos, no se ha comprendido que la igualdad de derechos significa que todas las personas son seres humanos que merecen la misma dignidad y derechos, independientemente de su edad, sexo, condición social y étnica, orientación sexual, condición de discapacidad, etcétera; en especial, se invisibiliza a las personas menores, aún no es de aceptación general que las niñas, los niños, así como las y los adolescentes tienen los mismos derechos, que son seres humanos libres e iguales, y que no son patrimonio de los adultos.
Tal iniciativa se inspira en el llamado Pin Parental, una idea original del partido español de extrema derecha, Vox (“voz” en latín), que trata de vetar o restringir el derecho a la educación sexual integral de los hijos e hijas. La propuesta estipulaba que los planteles educativos deben contar con aprobación previa de los padres de familia o tutores legales, para que permiten o nieguen a sus hijos e hijas recibir clases de educación sexual, reproductiva o de género. El rechazo a la iniciativa de Nuevo León es un triunfo para los derechos de niñas, niños y adolescentes, toda vez que se trata de contenidos que les empoderan, les protegen y les dan herramientas para detener la violencia familiar y sexual.
Los derechos de padres y familiares no pueden ir por encima del
Las reformas en Nuevo León en materia educativa facilitaban la pérdida de la rectoría del Estado sobre los contenidos educativos
interés superior de la niñez, tal como lo garantiza el artículo 4 constitucional. Los datos en México son aterradores: El 9.4 por ciento de las mujeres mexicanas (más de dos millones) declaran haber sufrido violación sexual en su infancia, 27.5 por ciento señala a los tíos como agresores, 15 por ciento, a otro familiar, 13, a un conocido; 9.7 identifica a un desconocido; 9.3 a un hermano; 6.2 por ciento de las niñas señalan al padre como su agresor y 21 por ciento a otro (Endireh, 2016). Se registran en el país 12 mil 523 nacimientos anuales de niñas menores de 14 años, la mayoría producto de actos de violación, y de matrimonios forzados o arreglados por los padres de familia. El embarazo y la maternidad infantil son actos de crueldad.
Padres de familia y docentes no solamente tendrían que promover los derechos de niños y niñas, sino que están obligados a garantizarlos, el mismo artículo 4 constitucional estipula que: “Los niños y las niñas tienen derecho a la (…) salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendientes, tutores y custodios, tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos”.
Las reformas de Nuevo León a su constitución local en materia educativa posibilitaban la pérdida de la rectoría del Estado sobre los contenidos educativos. Uno de los principios rectores de la educación