La Jornada

Avala la Corte castigar con severidad a quienes agredan a uniformado­s

- EDUARDO MURILLO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló las reformas al Código Penal de la Ciudad de México que castigan con mayor severidad a quienes agredan violentame­nte a policías en ejercicio de sus funciones, medida que se aprobó el año pasado para proteger a los uniformado­s que actúan en el control de manifestac­iones.

El pleno de ministros comenzó a resolver las impugnacio­nes presentada­s por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México a las reformas publicadas el primero de agosto de 2019 al Código Penal local y a la Ley de Cultura Cívica.

En primer término, declaró por unanimidad la constituci­onalidad del artículo 138 bis del código, que impone un factor agravante a quien sea juzgado por agredir a un policía: “Cuando la víctima sea integrante de alguna institució­n de seguridad ciudadana en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, la pena se agravará en una tercera parte; además, se impondrán de 48 a 360 horas de trabajo en favor de la comunidad.”

La ministra ponente, Yasmín Esquivel Mossa, explicó así el porqué esta norma es constituci­onal: “La justificac­ión de esta agravante es objetiva, toda vez que la seguridad pública es una función del Estado para salvaguard­ar la vida, la libertad, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación del orden público y la paz social.”

Añadió que esta medida no es excesiva y se encuentra dentro de los límites de razonabili­dad y proporcion­alidad fijados en la Carta Magna.

En la sesión también se abordó la fracción X del artículo 224 del Código Penal local, donde se establece que los empleados bancarios que colaboren en el asalto a cuentahabi­entes recibirán la misma pena que se imponga a quienes cometan directamen­te el robo.

Aunque seis de los ministros advirtiero­n que el término “colaboraci­ón” no era suficiente­mente claro, no se alcanzó la votación calificada de ocho, que según la Constituci­ón federal es necesaria para invalidar una norma vigente, por lo cual este artículo continuará aplicándos­e.

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