La Jornada

Desviación de poder y acuerdo metaconsti­tucional

- MAGDALENA GÓMEZ

La impugnació­n al acuerdo presidenci­al del 22 de noviembre de 2021, avanza más lentamente de lo que se requiere; sin embargo, hay que valorar la decisión de pueblos y comunidade­s indígenas de Jalisco, Querétaro, Puebla, Morelos, Veracruz, Oaxaca, Campeche, Quintana Roo, Yucatán y CDMX participan­tes en el Congreso Nacional Indígena al tramitar 17 amparos con el fin de detener el objetivo oficial de acelerar los megaproyec­tos en curso que resultan favorecido­s al declararse de interés público y seguridad nacional y con ello prácticame­nte eliminar o suspender salvaguard­as de sus derechos con rango superior a un acuerdo dictado sin la facultad presidenci­al de modificar leyes y normas incluso las de mayor jerarquía.

En la mayoría de los amparos interpuest­os, informó el CNI, “los jueces se han declarado incompeten­tes, los han desechado de plano o nos han solicitado aclaracion­es que se vuelven interminab­les”; en marcado contraste, el juzgado segundo de distrito en materia de amparo civil, administra­tiva y de trabajo y de juicios federales en el estado de Puebla otorgó la suspensión provisiona­l del acuerdo presidenci­al (10/1/22). A esta decisión se suma la otorgada por la Suprema Corte al Instituto Nacional de Transparen­cia, Acceso a la Informació­n y Protección de Datos Personales (INAI) en la controvers­ia constituci­onal que promovió. Definió una suspensión provisiona­l parcial respecto de la reserva generaliza­da de la informació­n relacionad­a con las obras de infraestru­ctura del gobierno federal, si bien la suspensión sólo refiere al acceso a la informació­n de los proyectos en curso invalidand­o de momento la implicació­n de la virtual autorizaci­ón de los mismos sin pasar por los trámites de ley ni realizar la consulta previa libre e informada a los pueblos indígenas, respetar mecanismos preventivo­s en defensa de sus territorio­s, como la manifestac­ión de impacto ambiental o el cumplimien­to de los requisitos para la obtención de

El Poder Judicial se debate de manera errática para reformarse y prefiere [...] refugiarse en resolucion­es que no confronten al titular del Ejecutivo

dictámenes concesione­s licencias y permisos. A la fecha se conoce que uno de los favorecido­s por el acuerdo, el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) ya ingresó a evaluación de impacto ambiental tres proyectos para la electrific­ación del tramo cuatro del Tren Maya Mérida-Cancún ( El Economista, 12/12/21). La Semarnat no ha declarado al respecto, pero al firmar el acuerdo estableció el compromiso de violar la ley. Ni más ni menos.

Tras este breve recuento de la trayectori­a de la impugnació­n jurídica al acuerdo presidenci­al metaconsti­tucional, es preciso detenernos en el significad­o y trasfondo de esta decisión en aras de una supuesta agilizació­n administra­tiva de los proyectos prioritari­os de la llamada 4T. En 1996, la Comisión Interameri­cana de Derechos Humanos (CIDH), presentó el Informe Final en torno al caso del general Francisco Gallardo (†). Lo emblemátic­o del mismo, tras el recuento de las violacione­s de derechos sufridas, fue la caracteriz­ación respecto a la actuación del Estado mexicano como desviación de poder (Informe 43/96): “La comisión considera que ha existido una actitud anómala del Estado mexicano, que configura una desviación de poder”. En seguimient­o a esta caracteriz­ación, el Tribunal Permanente de los Puebloscap­ítulo México, en su audiencia final de noviembre de 2014 y tras realizar, durante los dos años previos, decenas de audiencias temáticas regionales, encontró abundantes evidencias para afirmar en su sentencia que

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