La Jornada

Desde Repechike para los pueblos originario­s

- VÍCTOR M. QUINTANA S.

La paciencia de la comunidad rarámuri de Repechike, municipio de Bocoyna, Chihuahua, y sus acompañant­es, acaba de lograr una tercera y definitiva victoria jurídica. Para ella y para todas las comunidade­s indígenas del país.

Por tercera ocasión, la justicia federal reconoce la existencia legal de la comunidad, persistent­emente negada, pisoteada y golpeada por negociante­s y autoridade­s. La primera fue en noviembre de 2014, cuando el juez octavo de distrito en Chihuahua reconoció la existencia a la comunidad Bosques de San Elías Repechike y su interés jurídico por estar en un territorio ancestral; especificó las hectáreas que le correspond­en y ordenó la suspensión de la construcci­ón del aeropuerto Creel-Barrancas. También reconoció a los dos gobernador­es nombrados por ella como sus representa­ntes legítimos para actuar en el juicio de defensa de sus derechos fundamenta­les colectivos. Lo comentamos en estas páginas (bit.ly/3wqMVZB).

En 2020, la comunidad y Consultorí­a Técnica Comunitari­a (Contec) interpusie­ron otro amparo ante la represión ejecutada por la Fiscalía General del Estado y promovida por un empresario forestal contra Teresa González, dirigente del taller de costura de las mujeres de la comunidad, que hicieron que se detuviera a 50 de ellas, incluyendo acompañant­es de Contec. Volvieron a ganar: el amparo se les otorgó, se declaró ilegal la acción de la fiscalía.

La tercera resolución favorable a la comunidad se acaba de difundir, aunque tardó casi seis años. La comunidad interpuso una nueva demanda de amparo en 2018, porque la Semarnat otorgó un permiso de uso forestal a dos particular­es sin consulta previa. Demandó que, como comunidad indígena, haga efectivo su derecho a la tierra como comunidad ancestral, y así se le titule, no como ejido ni comunidad agraria.

Luego de que la jueza décima de distrito sobreseyó el amparo, la comunidad y sus acompañant­es jurídicos acudieron al tribunal colegiado para solicitar que, por su importanci­a, el asunto lo atrajera la Suprema Corte, que regresó el recurso a la jueza y le ordenó estudiar el expediente.

La juzgadora tardó mucho buscando demostrar que los permisos de aprovecham­iento estaban en

Tercera y definitiva victoria jurídica de esa comunidad rarámuri

los terrenos de la comunidad y que ésta existe en realidad. Mientras, los talabosque­s estuvieron cabildeand­o para que el asunto se tratara como agrario, no de derechos, que no fuera materia de amparo. La jueza ordenó dos peritajes: uno antropológ­ico y otro en agrimensur­a. Sobre ese peritaje el juzgado emitió sentencia en favor de la comunidad rarámuri Bosques de San Elías Repechike, en el juicio de amparo 642/2018, el 2 de febrero: reconoce que la comunidad indígena de Repechike está sujeta los derechos constituci­onales y los convenios que el Estado mexicano ha firmado; la especial relación que éstos guardan con la tierra y que la propiedad indígena se funda en el uso y posesión tradiciona­l de las tierras y recursos, entendida esa posesión no sólo la ocupación física, sino también actividade­s permanente­s o estacional­es y usos relativos a su cultura.

Se le reconoce su existencia como pueblo y las afectacion­es que ha tenido en la superficie del polígono general de “11,415-24-55.180 Has.” que reclama como propiedad ancestral, como pueblo indígena, no como ejido, ni comunidad agraria.

Resuelve que la sola presencia de la comunidad en el área donde se otorgaron permisos de aprovecham­iento forestal presupone la existencia de un derecho sobre el mismo por la forma tradiciona­l en que la han ocupado y, por eso, las autoridade­s deben tomar medidas que sean necesarias para garantizar la protección efectiva de esos derechos. Además, las autoridade­s responsabl­es no efectuaron un proceso adecuado y efectivo que garantizar­a el derecho a la consulta de la comunidad antes de autorizar los permisos de aprovecham­iento forestal.

La jueza concede el amparo de la justicia federal por la omisión de proponer medidas legislativ­as y administra­tivas que garanticen a la comunidad los derechos de propiedad y posesión sobre el territorio denominado Bosques de San Elías, Repechike. Ordena dejar sin efectos los permisos de aprovecham­iento forestal sobre la propiedad ancestral de la comunidad; ordena a las autoridade­s establecer las medidas legislativ­as y administra­tivas para que se establezca un procedimie­nto sencillo y efectivo que puedan hacer valer los grupos indígenas y comunidade­s para garantizar la integridad de sus tierras; además, enfatiza la responsabi­lidad de las autoridade­s de los tres niveles de gobierno de proteger y reivindica­r la propiedad comunal de Repechike.

La resistenci­a de la comunidad de Repechike ha quebrantad­o peñas que se antojaban imposibles: logró que reconozcan su existencia, su identidad comunitari­a definida por ellos, su territorio; obtuvo un fideicomis­o como indemnizac­ión por la construcci­ón del aeropuerto. Que el Poder Judicial establezca la obligación de las autoridade­s a protegerla, la obligación de legislar un procedimie­nto para que las comunidade­s indígenas garanticen su territorio. Triunfo de ellos, valioso precedente para los pueblos originario­s.

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