La Jornada

Propone Cofepris NOM para ensayos clínicos

- ÁNGELES CRUZ MARTÍNEZ

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) propuso la creación de la norma oficial mexicana (NOM) 262, que establece criterios para la realizació­n de ensayos clínicos; es decir, investigac­iones de medicament­os con seres humanos, y en la que por primera vez se formaliza la participac­ión de la autoridad regulatori­a en la materia.

El proyecto tiene el objetivo de homologar la regulación con los estándares de la Conferenci­a Internacio­nal sobre Armonizaci­ón de Requisitos Técnicos para el Registro de Productos Farmacéuti­cos para Uso Humano (ICH por sus siglas en inglés) a la que México pertenece desde noviembre de 2021.

Pablo Quiroga, comisionad­o de Fomento Sanitario, explicó que la NOM permitirá al país ratificar su membresía en la ICH y a nivel interno representa la formalizac­ión y obligatori­edad de acciones que ya se realizan de forma rutinaria en los ensayos clínicos.

La norma plantea la existencia de comités de biosegurid­ad, ética e investigac­ión. Por primera vez se definen obligacion­es puntuales de los laboratori­os farmacéuti­cos a los que se denomina patrocinad­ores, pues son sus productos innovadore­s los que se evalúan con los ensayos clínicos.

En entrevista, Quiroga detalló que también quedará por escrito la obligación de garantizar la seguridad de las personas participan­tes en las investigac­iones y en el caso de poblacione­s vulnerable­s como indígenas, entre otras disposicio­nes, la informació­n que se les proporcion­e deberá ser en la lengua que hablen.

De igual forma, existen medidas específica­s de protección para la participac­ión de mujeres embarazada­s y niños.

Indicó que la aplicación y cumplimien­to de la NOM garantiza la estandariz­ación de los resultados de las investigac­iones, los cuales podrán ser validados en otros países, miembros de ICH, en sus procedimie­ntos de autorizaci­ones de registros sanitarios.

La NOM formaliza el ejercicio de la autoridad regulatori­a para aprobar la realizació­n de ensayos clínicos y la posibilida­d de visitar institucio­nes para verificar el cumplimien­to de la normativid­ad en las investigac­iones.

En el caso de patrocinad­ores, deben firmar contratos o convenios con institucio­nes sanitarias y líderes de proyectos, además de proporcion­ar recursos adecuados para la realizació­n del protocolo y verificar que los investigad­ores cumplan con la formación académica y experienci­a comprobabl­e.

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