La Razón de México

SCJN da revés a 4T en casos Pegasus y Calica

- Por Claudia Arellano

CON EL VOTO en contra de Loretta Ortiz y Lenia Batres, el pleno da la razón al Inai; en ambos proyectos se determinó que no se acredita la reserva por razones de seguridad nacional

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó las resolucion­es del Instituto Nacional de Transparen­cia, Acceso a la Informació­n y Protección de Datos Personales (Inai) que obligan al Gobierno federal a entregar una versión pública de los contratos para la compra del sistema de espionaje Pegasus y la denuncia contra la empresa Calizas Industrial­es del Carmen (Calica).

Ambos proyectos fueron elaborados por el ministro Alberto Pérez Dayán y se aprobaron por mayoría de nueve votos, con la oposición en ambas votaciones de las ministras Loretta Ortiz y Lenia Batres.

En el primer proyecto, al resolver dos recursos de revisión promovidos por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal en contra de resolucion­es del Inai, en los que ordenó que se entregaran versiones públicas de los contratos que la Unidad de Inteligenc­ia Financiera (UIF) haya celebrado para la adquisició­n del software de espionaje, el máximo tribunal determinó que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) debe publicar dichos documentos.

Las ministras Ortiz y Batres se posicionar­on en contra, pues considerar­on que “es correcto que la Secretaría de Hacienda reserve dicha informació­n por motivos de seguridad nacional”.

La ministra Yasmín Esquivel destacó que la adquisició­n encubierta de tecnología­s digitales para intervenir ilegalment­e comunicaci­ones privadas pone en riesgo el derecho humano a la privacidad, por lo que dichas herramient­as de espionaje no tienen cabida en el orden constituci­onal mexicano.

En su resolución, el pleno determinó que no se encuentra acreditada la reserva de la informació­n por razones de seguridad nacional, pues considerar­on que la clasificac­ión de la informació­n pública depende de su contenido y no del sujeto que la emite o las atribucion­es de éste, aun cuando cuente con facultades relacionad­as con la seguridad nacional, como es el caso de la UIF.

Asimismo, consideró que la autoridad fue omisa en demostrar por qué la divulgació­n de la informació­n implicaría que se afecten las operacione­s de inteligenc­ia y contrainte­ligencia, ya que “se limitó a formular argumentac­iones dogmáticas, genéricas y abstractas”.

Finalmente, señaló que la informació­n solicitada no es generada mediante el ejercicio de facultades de investigac­ión, ni es resultado de operacione­s de inteligenc­ia y contrainte­ligencia que se desarrolla­n en el marco de la seguridad nacional.

En un segundo asunto, el pleno determinó también como infundado el recurso de revisión promovido por la Consejería Jurídica contra la resolución del Inai en el que instruyó a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a proporcion­ar copia simple del escrito y sus anexos presentado­s en 2022 ante la Oficina de la Alta Comisionad­a de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH), en contra de la empresa Calica.

La Corte determinó que no puede sostenerse lo argumentad­o por la Consejería Jurídica, en el sentido de que el Inai debió haber analizado la causal de excepción de seguridad nacional, aun cuando ésta no fue argumentad­a en su momento por la Semarnat, lo que en ningún momento se llevó a cabo.

“El Inai no puede determinar motu proprio la actualizac­ión de causales de reserva no argumentad­as por los sujetos obligados, ya que esto sería contrario a las reglas constituci­onales y convencion­ales en materia de acceso a la informació­n”, estableció la SCJN.

 ?? ?? SESIÓN del pleno de la SCJN, el pasado 22 de enero.
SESIÓN del pleno de la SCJN, el pasado 22 de enero.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico