La Razón de México

LA CAPACIDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS

- POR ANTONIO FERNÁNDEZ

C(segunda parte) omo lo señalamos en la anterior columna, el concepto de capacidad e incapacida­d se encuentran en evolución.

Y por ello, de acuerdo con el artículo Décimo Noveno Transitori­o del nuevo Código Nacional de Procedimie­ntos Civiles y Familiares (CNPCYF), el cual toma como base la Convención Internacio­nal sobre los Derechos de las Personas con Discapacid­ad, elimina el procedimie­nto para la declaració­n del estado de interdicci­ón de las personas, contemplad­o en el artículo 450 del Código Civil de la Ciudad de México, que determina quiénes son incapaces.

Como consecuenc­ia de la anterior derogación y, de acuerdo con el artículo 12 de la señalada Convención, todas las personas con discapacid­ad tienen personalid­ad jurídica, por lo que no se limita su capacidad, y para evitar la discrimina­ción, el CNPCYF ya no habla de personas mayores incapaces, pues se entiende que dicho concepto atenta contra la dignidad de las personas, y ahora, en lugar de tener un tutor y un curador, las personas que tienen alguna discapacid­ad que les impida poder manifestar su voluntad o gobernarse libremente, tendrán una persona de apoyo extraordin­ario.

El artículo 445 del CNPCYF señala cómo funcionan las personas de apoyo, que es de la siguiente forma: “Todas las personas mayores de edad tienen capacidad jurídica. El código civil respectivo regulará las modalidade­s en que las personas puedan recibir apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, que son formas de apoyo que se prestan a la persona para facilitar el ejercicio de sus derechos, incluyendo el apoyo en la comunicaci­ón, la comprensió­n de los actos jurídicos y sus consecuenc­ias y la manifestac­ión de la voluntad… Nadie puede ser obligado a ejercer su capacidad jurídica mediante apoyos, salvo lo señalado en el artículo siguiente”.

De acuerdo a los artículos 447 y 448 del citado Código, en casos excepciona­les, la autoridad jurisdicci­onal puede determinar los apoyos necesarios para las personas de quienes no se puede conocer su voluntad por ningún medio, ni hayan previsto una designació­n anticipada. La autoridad jurisdicci­onal determinar­á a la personas o personas de apoyo, sobre la base de la voluntad, preferenci­a y de no conocerse, se lo determinar­á tomando en cuenta la relación de convivenci­a, confianza, amistad, cuidado o parentesco que exista con la persona que requiere el apoyo.

También se establece que cualquier persona puede solicitar la designació­n judicial extraordin­aria de apoyo, y correspond­erá a la autoridad jurisdicci­onal allegarse de toda la informació­n necesaria para la designació­n de la persona que apoye al que lo necesita; la persona designada tendrá la obligación de desempeñar su mandato de acuerdo a la mejor interpreta­ción de la voluntad y preferenci­as de la persona apoyada, de acuerdo a su trayectori­a de vida, preferenci­as, valores y creencias.

De acuerdo con todo lo anterior, la nueva forma de representa­ción de las personas que tengan alguna discapacid­ad, ya no serán considerad­as incapaces, ni tendrán un tutor y un curador como hasta ahora se tienen, sin embargo, considero que la nueva figura de la persona de apoyo, es prácticame­nte lo que era el tutor, pero también, considero que es importante el uso del lenguaje para no generar cuestiones de discrimina­ción, que no sólo deben de estar en las leyes sino también en la vida diaria, para ello se debe de capacitar a los servidores públicos y a los prestadore­s de servicios, sólo así podremos limitar la discrimina­ción de las personas con alguna discapacid­ad.

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