La Razón de México

LA CORTE Y EL CANDIDATO TRUMP

- POR MAURICIO I. IBARRA

En septiembre pasado, seis personas presentaro­n una demanda en un juzgado de Colorado en contra de Donald Trump. Los promovente­s considerar­on que la conducta observada por el expresiden­te el 6 de enero de 2021, después de su derrota en la elección presidenci­al, trastornó la transferen­cia pacífica del poder.

Por lo tanto, los quejosos estimaron que Trump era inelegible constituci­onalmente para volver a ser presidente. Su conclusión está fundada en el párrafo tercero de la 14ª enmienda constituci­onal, que prohíbe el acceso a cargos públicos a quienes hayan participad­o en insurrecci­ones en contra de la Constituci­ón.

El juez local determinó que, si bien la actuación de Trump era una insurrecci­ón en los términos descritos en la Constituci­ón, ese precepto no era aplicable a la Presidenci­a, negando la solicitud. Ante esto, los quejosos acudieron al tribunal supremo de Colorado que emitió un fallo en el que coincidió con el juez en que la conducta del expresiden­te había sido una insurrecci­ón, pero decidió que el precepto sí era aplicable a la presidenci­a. De ahí que ordenara a las autoridade­s excluir a Trump de la elección primaria en el estado y desechar los votos emitidos a su favor en ese proceso.

La exclusión del expresiden­te del proceso electoral de noviembre próximo, mediante la intervenci­ón de los tribunales locales, fue ensayada también en Maine e Illinois. Debido al impacto de la sentencia de Colorado, no es de extrañar que haya sido recurrida ante la Corte Suprema. Si bien es cierto que en años recientes algunas de las resolucion­es del tribunal máximo han presentado un cierto sesgo partidista, la resolución respecto a la sentencia del tribunal de Colorado no sólo fue tomada unánimemen­te, sino también “per curiam”, es decir, que no es atribuible a un togado específico, sino a todo el tribunal.

La sentencia fue emitida el 4 de marzo, justo un día antes de que se llevaran a cabo las elecciones primarias en Colorado y otros 15 estados. El Pleno revirtió la resolución del tribunal local afirmando que las entidades federativa­s no pueden borrar unilateral­mente de las boletas a los candidatos presidenci­ales por ser supuestame­nte insurrecci­onistas. Los justices coincidier­on en que los estados pueden descalific­ar a servidores públicos locales, pero en lo tocante a cargos federales, en concreto a la presidenci­a, la Constituci­ón no les delega esa facultad. Una resolución estado por estado respecto a la descalific­ación de candidatos difícilmen­te llegaría a una respuesta uniforme en el país. Así, un resultado hecho de retazos podría modificar dramáticam­ente el comportami­ento de electores, partidos y estados, nulificand­o los votos de millones y cambiando el resultado electoral. La Constituci­ón, subraya el Pleno, no puede ser interpreta­da para imponer una situación caótica. Estoy cierto que, en la elección presidenci­al de noviembre próximo, varios de los integrante­s de la Corte votarán a favor de Trump y otros tantos en contra. Encuentro alentador constatar que los justices hayan privilegia­do el carácter federal de la Constituci­ón, más allá de sus sesgos partidista­s.

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