La Razón de México

SE revisa aranceles a textiles chinos

- Redacción

LA SECRETARÍA de Economía (SE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una resolución para revisar las cuotas compensato­rias impuestas a los textiles provenient­es de China.

En el informe detalla que es un análisis a la resolución final publicada por el mismo medio por la Secretaría en septiembre de 2021, donde se determinó una cuota compensato­ria de 0.532 dólares por kilogramo en las importacio­nes de poliéster filamento textil texturizad­o (PFTT) provenient­es de China.

Ante esto, la dependenci­a determinó no aplicar dicha cuota compensato­ria por un periodo de un año contando a partir de la publicació­n en el DOF, pero ahora se revisará la aplicación de dicha cuota, luego del cierre de operacione­s de la planta de filamentos Akra Polyester, S.A de C.V., ubicada en Monterrey, Nuevo León, que ocurrió el 1 de septiembre de 2023 y la cual fue considerad­a como la rama de producción nacional de PFTT.

Detalló que esta situación permite justificar el inicio de oficio del presente procedimie­nto administra­tivo de revisión para determinar la procedenci­a de mantener, aplicar, eliminar o modificar la cuota compensato­ria definitiva impuesta

HACE MESES representa­ntes de la industria textil en México solicitaro­n a la SE “piso parejo” con las importacio­nes provenient­es de Asia, por posible a las importacio­nes de PFFT originaria­s de China e India.

Por lo que, la dependenci­a indicó que las cuotas compensato­rias definitiva­s estarán vigentes durante el tiempo y en la medida necesaria para contrarres­tar el daño a la rama de producción nacional. “La SE determina fijar como periodo de revisión el comprendid­o del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023 y como periodo de análisis el comprendid­o del 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2023”, señala.

Tras esta resolución todos los productore­s nacionales, importador­es o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico.

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