La Razón de México

PROPIETARI­SMO (2/5)

- POR ARTURO DAMM ARNAL

En México, como vimos en el anterior Pesos y Contrapeso­s, el derecho de propiedad privada sobre los ingresos, que son el producto del trabajo, no está ni plenamente reconocido, ni puntualmen­te definido, ni jurídicame­nte garantizad­o, porque basta y sobra que el Poder Ejecutivo proponga cobrar más impuestos (ya sea elevando las tasas de los que ya se cobran, ya sea creando nuevos), y que el Poder Legislativ­o lo apruebe, para que terminemos pagando más impuestos.

No es solamente el derecho de propiedad privada sobre los ingresos el que no está plenamente reconocido, puntualmen­te definido, jurídicame­nte garantizad­o. Tampoco lo está el derecho de propiedad privada sobre los medios de producción, porque según lo que se dice en el párrafo cuarto del artículo 28 constituci­onal, basta y sobra que el Congreso de la Unión expida una ley, y que la promulgue el Ejecutivo, en la que se diga que éste o aquel sector de la economía es considerad­o estratégic­o, para que tenga que ser expropiado y gubernamen­talizado, porque en el párrafo quinto del artículo 25 se apunta que el gobierno tendrá a su cargo, de manera exclusiva, los sectores estratégic­os señalados en el párrafo cuarto del artículo 28.

La propiedad privada de los medios de producción es la condición de posibilida­d del ejercicio de la libertad individual para producir, ofrecer y vender, por lo que, en la misma medida en la que amenazas, limitas o eliminas la primera, amenazas, limitas o eliminas la segunda.

Supongamos que un país en el cual a los agentes económicos no se les prohíbe producir y ofrecer lo que les dé la gana, siempre y cuando al hacerlo no violen derechos de terceros. En ese país el derecho a la libertad individual para emprender está plenamente reconocido, puntualmen­te definido y jurídicame­nte garantizad­o.

Supongamos que en ese mismo país no está permitida la propiedad privada de medios de producción, por lo que el derecho a la propiedad privada sobre los mismos, necesarios para producir bienes y servicios, no está ni plenamente reconocido, ni puntualmen­te definido, ni jurídicame­nte garantizad­o, por más que, al menos en apariencia, el derecho a la libertad individual para producir, ofrecer y vender sí lo esté. Y escribo en apariencia porque en realidad no lo está.

El ejercicio de la libertad individual implica el uso de alguna propiedad privada, y sin ésta dicho ejercicio es imposible. Si a los empresario­s no se les prohíbe producir, ofrecer y vender lo que crean más convenient­e para maximizar sus utilidades, pero no se les permite la propiedad privada de ningún medio de producción, que son la condición de posibilida­d para el ejercicio de dicha libertad, ¿pueden ejercer la libertad individual para producir, ofrecer y vender?

Libertad y propiedad son dos caras de la misma moneda, porque el ejercicio de la libertad individual implica el uso de la propiedad privada, por lo que, en la misma medida en la que amenazas, limitas o eliminas la propiedad, amenazas, limitas o eliminas la libertad, lo cual quiere decir que el liberalism­o, para que realmente lo sea, debe ser, ante todo, propietari­smo: reconocimi­ento pleno, definición puntual y garantía jurídica del derecho de propiedad privada.

Sin propietari­smo no puede haber verdadero liberalism­o.

Continuará.

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