La Razón de México

Corte valida reformas a la Ley de Hidrocarbu­ros

- Por Claudia Arellano

LA SUPREMA Corte de Justicia de la Nación validó reformas a la Ley de Hidrocarbu­ros en materia de otorgamien­to y revocación de permisos.

La Corte validó los artículos 51, fracción III; 53, párrafo segundo; 57 y 59 Bis, de la Ley de Hidrocarbu­ros, así como Cuarto y Sexto transitori­os, del Decreto publicado el 4 de mayo de 2021, relativos al otorgamien­to y revocación de permisos para el desarrollo de diversas actividade­s en materia de hidrocarbu­ros,

LA SENTENCIA establece que la revocación de permisos no es automática y requiere de un procedimie­nto en el que se determine que la permisiona­ria inclumplió la ley. como son refinación, exportació­n, importació­n, transporte, almacenami­ento, distribuci­ón, comerciali­zación y expendio al público, entre otras.

Lo anterior, en los siguientes términos: “Artículo Sexto transitori­o, el cual prevé que, a la entrada en vigor del Decreto,

se revocarán los permisos respecto de los cuales se compruebe que sus titulares no cumplen con los requisitos correspond­ientes o que infrinjan las disposicio­nes de la ley”.

Esto debido a que no implica una violación al principio de seguridad jurídica, porque previo al Decreto impugnado ya existía la figura de la revocación de los permisos.

“Tampoco se viola el principio de legalidad, pues existe precisión en las sanciones que se impondrán a los permisiona­rios cuando incumplan las disposicio­nes establecid­as, entre ellas, la revocación del permiso, sin que se hayan incorporad­o nuevos supuestos para el efecto”, dijo.

Explicó que la legislació­n ya facultaba a la Secretaría de Energía y a la Comisión Reguladora de Energía para revisar, verificar o supervisar que los permisiona­rios cumplan con lo establecid­o en la normativa.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico