SIN FORMA DE REANUDAR ACTIVIDADES
Diputados argumentan que es improcedente la petición ciudadana del referéndum
Al ser cuestionado sobre si habría autorización para llevar a cabo los festejos del Día de la Virgen de Guadalupe, el secretario de Salud, Alonso Óscar Pérez Rico, aseguró que no hay forma de que las actividades de culto en templos religiosos puedan reactivarse.
Los ciudadanos que solicitaron la realización de una consulta pública para darle marcha atrás a la “Ley Gandalla” proyectan impugnar mediante un amparo la respuesta del Congreso local al Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC) en la que la consideró improcedente.
Octavio Sandoval López es uno de los ciudadanos que ha promovido la realización del referéndum para conocer la opinión de los bajacalifornianos sobre la aprobación de que los representantes populares puedan buscar una reelección sin dejar el cargo que ya ostentan.
Sandoval López comentó que aunque no se les ha informado de manera formal, conoce que la respuesta del Congreso fue que se consideró como improcedente la realización de esta consulta pública, por lo que no cree que aprueben recursos para este fin.
PRESUPUESTO EXCESIVO
Por el momento, dijo, se tiene pausado el tema y únicamente conoce que el IEEBC estimó necesitar un presupuesto de 18 millones de pesos para la realización del referéndum, lo cual les pareció excesivo a los promotores de la consulta pública.
“Lo que nosotros queremos es crear antecedentes y precedentes de cómo una ley a través de una consulta, bien organizada se puede echar abajo; ese es el fondo de todo y eventualmente vamos a combatir esa resolución que emitió el Congreso y notificó al Instituto Estatal Electoral, esa es la ruta”.
Al dar su respuesta el 23 de noviembre el Congreso del Estado, su entonces titular Julio César Vázquez Castillo y la secretaria de la mesa directiva era Eva Gricelda Rodríguez, dirigieron un documento a Luis Alberto Hernández Morales, consejero presidente del IEEBC, en el que externaron que existen tres motivos que hacen improcedente la realización de una consulta pública.
Consideraron que la justificación de los solicitantes del referéndum es que los mismos legisladores que presentaron la reforma de ley se vieron beneficiados con ésta, por lo que hay un conflicto de interés.
La modificación a la ley debió causar efecto para los próximos legisladores y no para los que la aprobaron.
En segunda instancia, “en atención al principio de certeza electoral, normas de naturaleza electoral no pueden ser sujetas a referéndum durante el desarrollo del proceso electoral”, expresa el documento.
En tercer lugar, los legisladores argumentaron que “los derechos humanos consagrados como garantías constitucionales no pueden ser sujetos a consulta".