Revocan medidas cautelares del INE
Los magistrados consideraron que el Instituto electoral no tenía atribuciones para censurar a López Obrador
CDMX. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó las medidas cautelares emitidas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), por las que ordenó al presidente Andrés Manuel López Obrador que se abstenga de emitir expresiones de índole electoral, así como utilizar los espacios de comunicación oficiales y/o aprovechar las funciones inherentes a su cargo.
En sesión privada no presencial, los magistrados estimaron que las expresiones del Ejecutivo no ameritan ser objeto de tutela preventiva en la vía cautelar, ya que se trata de actos futuros de realización incierta.
Lo anterior luego de que durante una gira por Baja California y en su conferencia matutina del 30 de noviembre, el titular del Ejecutivo federal realizara manifestaciones que, a consideración del PRD y el PAN, invitaban a reflexionar el voto de la ciudadanía a favor de Morena y en contra de ellos.
Los integrantes del TEPJF manifestaron que la Sala Superior ya ha considerado en algunos precedentes que la Comisión de
Quejas y Denuncias del INE no tiene atribuciones para emitir una determinación de tutela preventiva sobre actos futuros, pues constituye un acto de censura previa que viola el principio de legalidad.
Por unanimidad, los magistrados y magistradas determinaron constreñir al titular del Ejecutivo federal y su gabinete, así como a los titulares de los poderes estatales y municipales a respetar y hacer valer el principio de neutralidad y de no intervención de servidores públicos en el proceso electoral.
Al cierre de esta edición, el TEPJF seguía analizando la propuesta de la magistrada Janine Otálora para elevar de siete a ocho el número mínimo de candidaturas que los partidos políticos deben asignar a mujeres en los comicios del próximo año para renovar 15 gubernaturas.
Por unanimidad,
el Tribunal determinó hacer valer el principio de neutralidad y de no intervención de servidores públicos en el proceso electoral