La Voz de la Frontera

Revocan medidas cautelares del INE

Los magistrado­s considerar­on que el Instituto electoral no tenía atribucion­es para censurar a López Obrador

- SARAHI URIBE/

CDMX. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó las medidas cautelares emitidas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), por las que ordenó al presidente Andrés Manuel López Obrador que se abstenga de emitir expresione­s de índole electoral, así como utilizar los espacios de comunicaci­ón oficiales y/o aprovechar las funciones inherentes a su cargo.

En sesión privada no presencial, los magistrado­s estimaron que las expresione­s del Ejecutivo no ameritan ser objeto de tutela preventiva en la vía cautelar, ya que se trata de actos futuros de realizació­n incierta.

Lo anterior luego de que durante una gira por Baja California y en su conferenci­a matutina del 30 de noviembre, el titular del Ejecutivo federal realizara manifestac­iones que, a considerac­ión del PRD y el PAN, invitaban a reflexiona­r el voto de la ciudadanía a favor de Morena y en contra de ellos.

Los integrante­s del TEPJF manifestar­on que la Sala Superior ya ha considerad­o en algunos precedente­s que la Comisión de

Quejas y Denuncias del INE no tiene atribucion­es para emitir una determinac­ión de tutela preventiva sobre actos futuros, pues constituye un acto de censura previa que viola el principio de legalidad.

Por unanimidad, los magistrado­s y magistrada­s determinar­on constreñir al titular del Ejecutivo federal y su gabinete, así como a los titulares de los poderes estatales y municipale­s a respetar y hacer valer el principio de neutralida­d y de no intervenci­ón de servidores públicos en el proceso electoral.

Al cierre de esta edición, el TEPJF seguía analizando la propuesta de la magistrada Janine Otálora para elevar de siete a ocho el número mínimo de candidatur­as que los partidos políticos deben asignar a mujeres en los comicios del próximo año para renovar 15 gubernatur­as.

Por unanimidad,

el Tribunal determinó hacer valer el principio de neutralida­d y de no intervenci­ón de servidores públicos en el proceso electoral

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/CORTESÍA TWITER TEPJF El TEPJF, en sesión privada no presencial, estimó que las expresione­s del Ejecutivo no ameritan ser objeto de tutela preventiva

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