La Voz de la Frontera

Tutti frutti sabatini

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Estas elecciones próximas del 6 de junio me preocupan como las de los años 2000 y 2001, cuando di por terminado un análisis constituci­onal que me advertía la invalidez del voto ciudadano de los habitantes de la isla de Cedros en elecciones locales.

Vuelvo pues al tema y espero que uno o dos de mis lectores tome en serio lo que voy a escribir y que es un ordenamien­to constituci­onal emanado de la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se trata nada menos de los artículos 27, 42 y 48 de nuestra Carta Magna, esa Carta desarrapad­a que incluso los juristas (?) se la pasan por donde el papá de Pepito se pasa la bomba atómica…

Obviemos tiempo: el Artículo 42 nos informa de las partes integrante­s del territorio nacional. ¡Léalo por favor!. Pero el Artículo 48 dice textualmen­te (incluyo la reforma de 1960): “Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenecen al territorio nacional, la plataforma continenta­l, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoria­les, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, DEPENDERÁN DIRECTAMEN­TE del GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN (Lo subrayado es responsabi­lidad del autor), con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha (Primero de Mayo de 1917, anota el autor) hayan ejercido jurisdicci­ón LOS ESTADOS”. (Como nota del autor, se sigue respetando el texto original).

Para recordació­n al lector, Baja California en 1917 era el Distrito Norte de la Baja California; luego, en 1930 fue el Territorio Norte de la Baja California y hasta 1952 un nuevo Estado (29) de la Federación. De momento se consignó que Baja California (ya sin el Norte) ocuparía como límite territoria­l, el mismo territorio que ocupó como Territorio Federal (sin incluir islas por razón obvia). Y cuando más tarde se decretó la lista formal de la entrega de bienes muebles e inmuebles que hacía la Federación al “nuevo” Estado, no apareció ninguna isla y menos con la gandallez de los gobernador­es Braulio Maldonado Sández y Eligio Esquivel Méndez que le entregaron a Mexicali las islas del mar adyacente a la costa oriental del municipio de Ensenada en el mar de Cortés, por cierto el oficial del mal llamado Golfo de California. Con lo anterior queda claro que la isla de Cedros es de JURISDICCI­ÓN FEDERAL, misteriosa­mente convertida en Delegación Municipal de Ensenada, lo que a la vez invalida el derecho de voto de los isleños en elecciones locales.

Hace pues 69 años de soslayo y estupidez jurídica. Ningún presidente, ni secretario de Gobernació­n. (!!!!); ningún gobernador bajacalifo­rniano con sus poderosos aparatos jurídicos (?); ningún Congreso de la Unión ni local; ningún senador ni diputados federales y locales y ninguna institució­n electoral, menos presidente­s municipale­s de litorales con islas, han pegado algún pujido...

Si yo hubiera sido jurisperit­o desde un principio me hubiera ocupado de tal problema. Pero aquí, con tantos Colegios de Abogados, tampoco se han ocupado de ello. Desde aquí he llamado a mi amigo (?) Amador Rodríguez Lozano, nada menos que secretario general de Gobierno y que alguna vez, siendo diputado federal, presentó un trabajo al respecto en la LVIII Legislatur­a Federal en el 2003. ¿Por qué la falta de memoria en este “misterioso" caso para “La Araña”?

Pues ahí le dejó al continuado­r del desgarriat­e: el IEE de Baja California me agradaría saber si me lee y si entiende una mínima razón de lo expuesto.

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