La iniciativa ciudadana
En los últimos años se han materializado las propuestas encaminadas a incorporar los mecanismos de participación ciudadana, que son referéndum, plebiscito, consulta popular, revocación de mandato, cabildeo abierto, presupuesto participativo e iniciativa popular, entre otros, como opciones o herramientas auxiliares del sistema de democracia representativa a escala federal y local.
Esos mecanismos se caracterizan por permitir que la ciudadanía decida en materias específicas mediante el voto directo y universal, más allá de la elección de representantes. Uno de los que de mayor relevancia es la iniciativa ciudadana o iniciativa popular, mediante la cual los ciudadanos hacen propuestas de ley al Poder Legislativo, ya sea para crear, reformar, adicionar, derogar o abrogar disposiciones constitucionales o legales, tras la recolección de 116 mil 27 firmas de ciudadanos registrados en el listado electoral.
La iniciativa ciudadana ha sido definida por muchos autores como mecanismo de democracia directa iniciado por la ciudadanía. Mientras los mecanismos de democracia directa terminan en proceso de votación, los indirectos remiten al trámite procedimental, donde los legisladores tienen competencias para cambiarla, rechazarla o aprobarla.
Por ello se dice que al ser activada merced a la recolección del 0.13% de la lista nominal de electores, lo que equivale a las 116 mil 27 firmas avaladas por la autoridad electoral y pasar por trámite legislativo, la iniciativa ciudadana o popular se asocia con el fortalecimiento de la democracia, la rendición de cuentas y la ampliación de la agenda legislativa.
En México, la iniciativa ciudadana está regulada en el artículo 71 de la Constitución Política federal, que la reconoce como derecho de los ciudadanos. Por cuanto a su aplicación en la CDMX, encontramos su fundamento en el artículo 30 de la Constitución Política local vigente, específicamente en su inciso f): “Las y los ciudadanos que reúnan al menos el 0.13% de la lista nominal de electores vigente en los términos previstos por esta Constitución y las leyes…”.
Las iniciativas ciudadanas no son vinculantes porque no determinan la redacción final de los documentos aprobados, pero algunas llegan a tener efectos en la agenda legislativa y en la redacción de las leyes. Como este tipo de iniciativas pueden generar el efecto de impulsar el debate público y empoderar a la ciudadanía, su enfoque debe ser muy ético y cuidadoso, para evitar su mal uso por parte de grupos de interés con capacidad de presionar e influir en el resultado. Así es el Derecho.