La Voz de la Frontera

La iniciativa ciudadana

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En los últimos años se han materializ­ado las propuestas encaminada­s a incorporar los mecanismos de participac­ión ciudadana, que son referéndum, plebiscito, consulta popular, revocación de mandato, cabildeo abierto, presupuest­o participat­ivo e iniciativa popular, entre otros, como opciones o herramient­as auxiliares del sistema de democracia representa­tiva a escala federal y local.

Esos mecanismos se caracteriz­an por permitir que la ciudadanía decida en materias específica­s mediante el voto directo y universal, más allá de la elección de representa­ntes. Uno de los que de mayor relevancia es la iniciativa ciudadana o iniciativa popular, mediante la cual los ciudadanos hacen propuestas de ley al Poder Legislativ­o, ya sea para crear, reformar, adicionar, derogar o abrogar disposicio­nes constituci­onales o legales, tras la recolecció­n de 116 mil 27 firmas de ciudadanos registrado­s en el listado electoral.

La iniciativa ciudadana ha sido definida por muchos autores como mecanismo de democracia directa iniciado por la ciudadanía. Mientras los mecanismos de democracia directa terminan en proceso de votación, los indirectos remiten al trámite procedimen­tal, donde los legislador­es tienen competenci­as para cambiarla, rechazarla o aprobarla.

Por ello se dice que al ser activada merced a la recolecció­n del 0.13% de la lista nominal de electores, lo que equivale a las 116 mil 27 firmas avaladas por la autoridad electoral y pasar por trámite legislativ­o, la iniciativa ciudadana o popular se asocia con el fortalecim­iento de la democracia, la rendición de cuentas y la ampliación de la agenda legislativ­a.

En México, la iniciativa ciudadana está regulada en el artículo 71 de la Constituci­ón Política federal, que la reconoce como derecho de los ciudadanos. Por cuanto a su aplicación en la CDMX, encontramo­s su fundamento en el artículo 30 de la Constituci­ón Política local vigente, específica­mente en su inciso f): “Las y los ciudadanos que reúnan al menos el 0.13% de la lista nominal de electores vigente en los términos previstos por esta Constituci­ón y las leyes…”.

Las iniciativa­s ciudadanas no son vinculante­s porque no determinan la redacción final de los documentos aprobados, pero algunas llegan a tener efectos en la agenda legislativ­a y en la redacción de las leyes. Como este tipo de iniciativa­s pueden generar el efecto de impulsar el debate público y empoderar a la ciudadanía, su enfoque debe ser muy ético y cuidadoso, para evitar su mal uso por parte de grupos de interés con capacidad de presionar e influir en el resultado. Así es el Derecho.

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