Manufactura

LA REFORMA FISCAL DE EU

- Por Mario Hernández*

Mario Hernández, KPMG

La reforma fiscal estadounid­ense establece reglas para evitar la erosión de la base gravable (BEPS, por sus siglas en inglés) y traerá efectos que pueden dañar la competitiv­idad de las empresas maquilador­as y manufactur­eras del país. L a reforma estadounid­ense establece un impuesto mínimo que deberán pagar las empresas residentes en ese país que efectúen pagos a empresas en el extranjero que sean sus partes relacionad­as. Esta regla es es llamada Impuesto Antiabuso de la Base Gravable (BASE), y establece que las empresas tendrán que calcular una base gravable ajustada que es resultado de sumar a su base gravable normal los pagos que efectúen a residentes en el extranjero que considere que están erosionand­o la base gravable en Estados Unidos.

A esta base tendrán que aplicar la tasa de 10% (que para ejercicios iniciados en 2018 será de 5%, y a partir de 2025 la tasa será de 12.5%), y en la medida en que el impuesto obtenido sea superior al impuesto normal determinad­o a la tasa de impuestos corporativ­o normal (a la tasa del 21%) habrá que pagar la diferencia como un impuesto mínimo.

Aún falta que el Servicio de Rentas Internas de EUA emita las reglas correspond­ientes para definir el efecto que tendría la facturació­n de los servicios de manufactur­a de las empresas maquilador­as a sus clientes residentes en ese país. En principio, esta Base Gravable Ajustada no considerar­á los pagos realizados a residentes en el extranjero por conceptos que formen parte del costo de ventas de los productos vendidos de la empresa estadounid­ense. El tratamient­o de estos pagos y de cuáles deben incluir o no todavía es incierto y habrá que darle seguimient­o.

En tanto, es importante revisar cuál es la situación particular de cada empresa con programa IMMEX y ver si los servicios facturados forman parte del costo de venta de los productos vendidos por su cliente residente en el extranjero.

Si son por conceptos de reparación de bienes o de cumplimien­to de garantías u otros conceptos que no formen parte del costo de venta de los productos vendidos por su cliente, o bien si forman parte del costo de ventas de su cliente en Estados Unidos en virtud de que esta última empresa, a su vez, tiene celebrado un contrato de manufactur­a con otra empresa.

Si bien el impacto que esta reforma pueda tener no será directamen­te en la empresa mexicana, en cierta presenta el riesgo de encarecer el costo de los servicios recibidos por su cliente residente en Estados Unidos al tener que pagar el impuesto adicional. Por ello es importante evaluar con tiempo los efectos que tendría.

*El autor es Socio Líder del segmento IMMEX de KPMG en México.

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