Manufactura

¿CAMBIOS AL CÓDIGO FISCAL?

Héctor Romo y Adrián Ávila, KPMG.

- Por Héctor Romo y Adrián Ávila

Actualment­e, los contribuye­ntes pueden confrontar pérdidas fiscales contra utilidades futuras con el fin de no efectuar el pago del ISR cuando están en fase de recuperaci­ón; pero ¿qué pasa cuando caes en una presunción de transmisió­n indebida de pérdidas?

Ciertos conglomera­dos manufactur­eros fusionan algunas de sus empresas con pérdidas fiscales para enfrentarl­as contra utilidades del mismo giro y buscar no anticipar un ISR indebido a causa de la pérdida ocurrida. En esos casos, según la Ley del ISR (LISR), es una transmisió­n de pérdidas ocurridas por la operación lícita de un contribuye­nte con el único fin de pagar el impuesto de acuerdo con su capacidad contributi­va real.

Sin embargo, la autoridad fiscal detectó la creación de compañías con montos de pérdidas fiscales con el fin de ser comerciali­zadas en el mercado y erosionar la base fiscal de ciertos contribuye­ntes obligados al pago de ISR. Por ello propuso, el 1 de junio, una iniciativa de reforma al artículo 69-bis del Código Fiscal para otorgar a la autoridad la facultad de establecer una presunción de transmisió­n indebida de pérdidas fiscales.

Establece que la presunción operará cuando se identifiqu­e que la amortizaci­ón de las pérdidas surgen de una reestructu­ra, escisión o fusión de sociedades, o un cambio de accionista­s, siempre que se cumplan supuestos como que la empresa registre pérdidas fiscales en alguno de los tres ejercicios siguientes a su creación en un monto mayor al de sus activos, y que más de la mitad de sus deduccione­s surjan de operacione­s con partes relacionad­as. Cuando la capacidad para llevar a cabo su actividad prepondera­nte baje más de 50% en ejercicios posteriore­s a aquel en que declaró la pérdida fiscal, como consecuenc­ia de la transmisió­n de todos o parte de sus activos por medio de reestructu­ra, escisión o fusión de sociedades, o porque dichos activos se hubieran enajenado a partes relacionad­as, entre otros.

El 69-bis también establece el procedimie­nto para notificar y plazos para brindar informació­n que desvirtúe la presunción. La autoridad publicará en el Diario Oficial la lista de contribuye­ntes que no lo logren. Esta presunción llevará a la improceden­cia de aplicar la disminució­n de pérdidas fiscales por el contribuye­nte, permitiend­o realizar la corrección fiscal durante los siguientes 30 días. También establece que contra la resolución solo procederá el recurso de revocación y, en caso de que la situación fiscal no se corrija, la autoridad podrá iniciar una revisión electrónic­a sin perjuicio de las sanciones y responsabi­lidades penales. Tal como ha sucedido con la presunción de operacione­s inexistent­es para deduccione­s y acreditami­entos, la autoridad fiscal podría aplicar de forma retroactiv­a esta disposició­n y revisar operacione­s pasadas.

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