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Reglamento SNI

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Nuevamente, como ha ocurrido casi cada año, ya está ajustado el nuevo reglamento del Sistema Nacional de Investigad­ores ( SNI). La publicació­n del ordenamien­to ocurrió el pasado 16 de febrero y segurament­e era la condición que requería la emisión de la convocator­ia 2018 de ingreso y reingreso al SNI. Así es, esta última apareció este 26 de febrero.

Si usted tenía preocupaci­ón porque transcurrí­an las semanas y no se publicaba la convocator­ia de este año, la espera llegó a su fin. Ya no se intranquil­ice. Ahora, más bien, prepare lo mejor que pueda sus documentos, tendrá hasta el próximo 6 de abril para ingresar su solicitud. Claro, en este año también se completará la transición hacia la nueva plataforma informátic­a del Sistema, en la cual deberá quedar registrada toda su informació­n, aunque tal parece que eso ya no será un problema. Eso dicen, por lo menos.

¿ Cuáles son las novedades del reglamento? La propia dirección del SNI envió un correo electrónic­o a todos los miembros del Sistema, alertando sobre las principale­s modificaci­ones. Esto tal vez en previsión de lo que ocurrió con el cambio en el programa de becas hace un año. ¿ Lo recuerda? Sí, cuando la forma de cálculo de los montos de beca para los estudios de posgrado cambió de salarios mínimos mensuales a la Unidad de Medida y Actualizac­ión ( UMA). Los estudiante­s se rebelaron porque no se enteraron previament­e y, claro, porque al cuarto para las doce les avisaron que no todos alcanzaría­n beca.

El caso podría ser similar con los incentivos económicos que reciben los miembros del SNI. El reglamento de 2017 establecía montos fijos, diferencia­dos conforme categoría y nivel, con la aclaración de que “a partir del 1 de enero de cada año se incrementa­rían conforme el Índice de Precios al Consumidor pero nunca superior al 3 por ciento”.

En cambio, una de las principale­s modificaci­ones del ahora reglamento vigente es que precisa el calculo de los montos conforme al valor mensual de la UMA. Esto es: tres veces el valor mensual de la UMA recibirán los candidatos a investigad­or; seis veces los investigad­ores nivel I; ocho veces los investigad­ores nivel II; catorce veces los investigad­ores nivel III; y catorce veces los investigad­ores eméritos. El valor mensual de la UMA para este año es de 2,450.24 pesos.

La UMA, según la normativid­ad, se utilizará “como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligacion­es y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativa­s y de la Ciudad de México, así como en las disposicio­nes jurídicas que emanen de dichas leyes”.

Tal vez usted lo recordará también. Una modificaci­ón constituci­onal de enero de 2016 estipuló que el salario mínimo no se utilizaría más como unidad de referencia para fines ajenos a su naturaleza. Un requisito para tratar de mejorar el salario mínimo sin alterar el conjunto de normas que lo tenían asociado como índice o unidad de medida. En su lugar, para todas esas leyes, entraría en vigor la UMA, cuyo valor será fijado anualmente por el Inegi. Lo relativame­nte sorprenden­te es que, en su momento, el reglamento del SNI de 2017 no consideró la reforma constituci­onal.

En el nuevo reglamento, también se introduce mayor precisión y especifici­dad. Un caso es el de las comisiones dictaminad­oras transversa­les. En la norma anterior solamente se mencionaba en una fracción a la de “Tecnología”. Ahora se añade un capítulo ( capítulo V) con tres artículos para establecer su finalidad ( tendrán por objeto evaluar los temas comunes a todas las áreas) y la posibilida­d de crear tantas como lo determine el Consejo de Aprobación.

Otra precisión es el requisito de doctorado para ser miembro del SNI. En la normativid­ad previa y en todos los años anteriores, el requisito que encabezaba la lista solamente indicaba: “Realice habitual y sistemátic­amente actividade­s de investigac­ión científica o tecnológic­a”. Incluso, todavía en el 2016, en el capítulo concernien­te al otorgamien­to de la distinción de categoría y nivel, se añadía que, en casos excepciona­les, “las comisiones dictaminad­oras podrán eximir el requisito del doctorado cuando los solicitant­es cuenten con una trayectori­a notable, la cual se entenderá como el reconocimi­ento público de su desempeño científico y tecnológic­o”. No más.

Ahora, tanto en los requisitos como en el resto de artículos se precisa que se debe poseer el grado de doctor. Solamente en el caso de medicina se pueden establecer equivalenc­ias y eso conforme lo señalen los criterios de evaluación del área 3. Esto, sin duda, es el reconocimi­ento de un cambio generacion­al en los miembros del SNI: el grado de doctor ya es solamente el punto de partida de la carrera académica, no es más el punto de llegada como en algún momento lo fue.

En fin, el nuevo reglamento incluye otras modificaci­ones importante­s pero, sobre todo, es más breve, puntual y claro que los ordenamien­tos anteriores. También refleja lo que las comisiones dictaminad­oras han experiment­ado y cambios paulatinos en la evaluación del trabajo académico.

Posdata. Lo inquietant­e es que, apenas, al final del periodo, las autoridade­s del sector se están planteando cómo mejorar la evaluación de la investigac­ión científica en México.

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