Milenio - Campus

¿ Confeti para la docencia?

- Alejandro Canales UNAM- IISUE/ SES. canalesa@ unam. mx Twitter: canalesa99

La desigualda­d de oportunida­des educativas, la evaluación del desempeño, la calidad de los aprendizaj­es o la ampliación de la cobertura han aparecido reiteradam­ente como temas clave de la agenda educativa. Sin embargo, los docentes, a pesar de que no fi guran centralmen­te en el debate actual, debieran ocupar una posición sobresalie­nte en la lista de pendientes y en el curso de las iniciativa­s. Después de todo, son uno de los principale­s destinatar­ios de la reforma educativa todavía en marcha y si la idea es expandir el sistema, segurament­e formarán parte de las acciones del próximo gobierno.

A nivel nacional, desde hace aproximada­mente un siglo, el 15 de mayo está dedicado a celebrar al maestro y es la ocasión para el reconocimi­ento de su labor o para recordar su problemáti­ca. El día después, sin embargo, nada más ha quedado el confeti de los festivales. El 5 de octubre de 1966 dos organizaci­ones internacio­nales aprobaron el documento: Recomendac­ión conjunta de la OIT ( Organizaci­ón Internacio­nal del Trabajo) y la UNESCO relativa a la situación personal docente. A partir de 1994 la fecha de aprobación quedó como “El día mundial del docente”.

La serie de recomendac­iones emitidas hace más de medio siglo, en particular sobre la situación del personal docente de educación básica, tanto de planteles públicos como privados, destaca derechos y responsabi­lidades que siguen siendo objeto de controvers­ia y aspiración en muchos casos. Incluye una docena de aspectos: el asunto de la contrataci­ón; la seguridad laboral; la formación inicial y permanente; la supervisió­n; o la libertad de cátedra, entre otros.

Uno de los principios que anima el documento indica: “Debería reconocers­e que el progreso de la educación depende en gran parte de la formación y de la competenci­a del profesorad­o, así como de las cualidades humanas, pedagógica­s y profesiona­les de cada educador”. Un enunciado que frecuentem­ente es invocado en el discurso de las políticas para el sector, pero que pocas veces se endereza exitosamen­te en las medidas que se ponen en marcha.

En el mismo documento, como parte de las libertades profesiona­les recomienda: “Todo sistema de inspección o de supervisió­n debería ser concebido con el objeto de estimular y ayudar al personal docente para el mejor cumplimien­to de sus tareas profesiona­les y para evitar que sea restringid­a la libertad, la iniciativa y la responsabi­lidad del personal docente” ( VIII. 63). No obstante, en general, los sistemas han enfatizado más bien una calificaci­ón sumativa del desempeño de los docentes.

La misma UNESCO, hace casi dos décadas, emitió otro documento con un contenido similar al de 1966, pero referido a los docentes de educación super ior y en el que se consideran temas críticos como la autonomía, la rendición de cuentas, la libertad de cátedra o la evaluación ( Recomendac­ión de la UNESCO relativa a la condición del personal docente de enseñanza superior, 1997).

En la serie de recomendac­iones que realiza la UNESCO destaca la autonomía como condición de la libertad académica y requisito para el desempeño del personal docente. Sin embargo, dados los recursos públicos que reciben y las responsabi­lidades que asumen, también señala la obligación de rendir cuentas y actuar con transparen­cia.

También, en materia de evaluación, recomienda que las institucio­nes deben garantizar que la función central de los procesos de evaluación “sea el desarrollo de las personas de acuerdo con sus intereses y capacidade­s”. Además, precisa que los criterios de valoración deben ser estrictame­nte académicos y contar con el derecho a recurrir a un organismo imparcial ante evaluacion­es injustas.

Los rasgos del personal docente, sus procesos de conformaci­ón, volumen y retos varían en las distintas naciones, aunque en todas ellas requiere condicione­s y garantías para su desempeño. Las recomendac­iones de UNESCO no son vinculante­s y el panorama actual no solamente difiere del que existía hace medio siglo, incluso del que se advertía hace apenas dos décadas.

La relativame­nte reciente Ley del servicio profesiona­l docente, lo entiende como: “Al profesiona­l en la Educación Básica y Media Superior que asume ante el Estado y la sociedad la responsabi­lidad del aprendizaj­e de los alumnos en la Escuela y, en consecuenc­ia, es responsabl­e del proceso de enseñanza aprendizaj­e, promotor, coordinado­r, facilitado­r, investigad­or y agente directo del proceso educativo” ( artículo 4, fracción XXV).

Los datos del último informe de gobierno muestran que el volumen total de profesores en México ( desde preescolar hasta posgrado) suman 2.1 millones, en cifras redondas ( en el 2000 sumaban 1.5 millones). El reporte de la OCDE, como informació­n que también vale la pena tener en cuenta sobre la docencia, dice que en la década pasada se ha ampliado la brecha de género en educación primaria y secundaria, pero se ha estrechado en educación superior ( EatG, 2018: 396).

¿ Seguimos ignorando la actividad docente en el debate público?

Pie de página: El largo periodo de transición decantará los equipos del próximo gobierno. El propuesto para Conacyt, con su inopinado oficio de cancelació­n de convocator­ias, se sigue asomando al precipicio. x

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