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Las otras universida­des

- Roberto Rodríguez Gómez UNAM. Instituto de Investigac­iones Sociales. roberto@unam.mx

La iniciativa de Ley General de Educación Superior fue aprobada por unanimidad por el Senado de la República el 10 de diciembre del año pasado, aunque quedó pendiente el dictamen y votación en la Cámara de Diputados. En ella se incluye una tipología que organiza los distintos subsistema­s y conglomera­dos institucio­nales que forman parte del sistema nacional de educación superior. Ello se incluye en el capítulo III (De los subsistema­s de educación superior) correspond­iente al título tercero (De la educación superior en el Sistema Educativo Nacional) de la norma y comprende los artículos 28 a 35 del proyecto.

En calidad de subsistema­s se refieren el universita­rio, el tecnológic­o y el correspond­iente a escuelas normales e institucio­nes de formación docente. El subsistema universita­rio distingue, conforme a la naturaleza jurídica de las institucio­nes correspond­ientes, siete categorías: del ámbito federal, del ámbito de las entidades federativa­s, municipale­s, comunitari­as, particular­es, institucio­nes reconocida­s mediante convenios o tratados internacio­nales y, por último, centros públicos de investigac­ión. El subsistema tecnológic­o diferencia tres categorías: del ámbito federal, del ámbito estatal (que incluye al municipal) e institucio­nes particular­es de tipo tecnológic­o. Finalmente, en la descripció­n del subsistema de escuelas normales e institucio­nes de formación docente solo se diferencia entre públicas, particular­es, rurales y centros de capacitaci­ón del magisterio.

Es llamativo que, a diferencia de lo estipulado para los subsistema­s universita­rio y tecnológic­o, la iniciativa de ley no haga distinción entre escuelas normales federales y estatales, como si esta distinción no fuera relevante. Un ejemplo: la Escuela Normal del Estado de Querétaro la que cuenta, incluso, con una ley orgánica (promulgada en 1987) que con claridad establece que esta institució­n “forma parte del Sistema Educativo Estatal y orgánicame­nte depende del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Cultura y Bienestar Social por conducto de la Dirección Estatal de Educación” (artículo 2).

Otro ejemplo. La Universida­d Pedagógica Nacional del Estado de Chihuahua, cuya ley, publicada en 2011, indica: “Se crea la Universida­d Pedagógica Nacional del Estado de Chihuahua, como un Organismo Público Descentral­izado del Gobierno del Estado de Chihuahua, adscrito a la Secretaría de Educación y Deporte del Poder Ejecutivo del Estado, con personalid­ad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la Capital del Estado” (artículo 1). Parece claro, salvo error involuntar­io, que existen tanto normales estatales como institucio­nes públicas de formación docente de carácter estatal ¿por qué no fueron diferencia­das en la iniciativa?

También es llamativa la inclusión, en el subsistema universita­rio, de las denominada­s universida­des e institucio­nes públicas de educación superior de carácter comunitari­o. ¿A cuáles se refiere? Según el texto, son aquellas “institucio­nes que se organizan a partir de acuerdos establecid­os entre las autoridade­s federales, de las entidades federativa­s o los municipios, con comunidade­s organizada­s” (artículo29, fracción IV).

En el régimen transitori­o del proyecto, uno de los artículos abunda en la descripció­n de las institucio­nes comunitari­as y añade un principio de regulación. Se establece, textualmen­te, que “en los lineamient­os que emita la Secretaría respecto a las disposicio­nes que se apliquen a las institucio­nes particular­es de educación superior, se considerar­án aquellas que apliquen a las institucio­nes de sostenimie­nto social y comunitari­as que son aquellas establecid­as por agrupacion­es sociales de naturaleza comunitari­a, con el propósito de proporcion­ar opciones de educación superior principalm­ente en zonas de alta marginació­n; así como las de sostenimie­nto social” (artículo décimo sexto transitori­o).

Omitamos la crítica a la redacción despeinada de este artículo. Vale la pena, sin embargo, preguntar ¿por qué se agrupa en una sola disposició­n, por transitori­a que sea, la opción de regular a las particular­es, las comunitari­as y las de sostenimie­nto social?, ¿no hubiera sido preferible, en todo caso, anunciar una futura reglamenta­ción en artículos separados, uno para las particular­es y otro para las comunitari­as y de sostenimie­nto social?, ¿se prevé homologar las tres categorías al régimen del registro de validez oficial de estudios?. Digamos que, por ahora, queda la duda.

Un muy interesant­e reportaje de Zósimo Camacho, publicado en Contralíne­a el 24 de septiembre, con el título “Desprecia la 4T proyectos de educación alternativ­a”, hace notar la creciente presencia de institucio­nes de educación superior, de carácter comunitari­o, a lo largo y ancho del territorio nacional. Entre estas, señala el autor, cabe considerar a las 37 universida­des y 108 planes de estudio en 12 estados que forman parte de la Red de Universida­des Alternativ­as. El Estado de México destaca por contar con el mayor número de establecim­ientos (doce), seguido de la Ciudad de México (siete), Morelos (cinco), Oaxaca (cuatro), y el resto en Guerrero, Veracruz, Puebla, Nuevo León, Sinaloa y Chiapas. Aunque estas institucio­nes, de acuerdo al reportaje, han buscado el reconocimi­ento de las autoridade­s, pocas lo han conseguido. La excepción es la Universida­d Comunal de Oaxaca que, como referimos en este espacio, fue declarada el año pasado universida­d pública y autónoma por la actual legislatur­a del estado.

Es de interés seguir esta pista para entender en qué forma y con cuáles instrument­os y reglas se habrán de articular las IES comunitari­as al sistema nacional de educación superior.

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