Autoridades, obligadas a regular y vigilar acciones
Para los infractores hay sanciones de 500 a 40 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente
El Estado de México cuenta con un Código para la Biodiversidad y el respectivo reglamento para favorecer el medio ambiente y la protección de zonas, con el impulso de acciones como el reciclaje de residuos desde sólidos hasta industriales y hospitalarios, mismas que deben ser reguladas y vigilas por las autoridades estatales y municipales, con sanciones de 500 a 40 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente para los infractores.
Es pertinente mencionar que de acuerdo con el SAT, una UMA significan 80.60 pesos en valor para 2018. Es decir, un infractor podría pagar de 40 mil 300 pesos hasta 3 millones 224 mil pesos.
Por un lado y según los documentos mencionados, en el Capítulo V, que trata de la Protección y control de la Contaminación del Suelo, el artículo 2.164. establece que para la prevención y control de la contaminación del suelo, esto corresponde al estado, municipios y sociedad, y que “los residuos sólidos deben ser controlados desde su origen, reduciendo, previniendo y ubicando su generación no importando que sea de fuentes industriales, municipales o domésticas; por lo que se deben incorporar técnicas y métodos para su reuso, y reciclaje, así como para su manejo, tratamiento y disposición final”.
Otro artículo, el 2.168, refiere que para la prevención, restauración y control de la contaminación del suelo las autoridades estatales y municipales deberán regular y vigilar la racionalización de la generación de residuos sólidos; la separación; los sistemas de manejo y disposición final en los centros de población, exigiendo que en el diseño, construcción y operación de las instalaciones destinadas a la disposición final, “se observarán las disposiciones del Libro Cuarto (Reglamento), las normas oficiales mexicanas, los criterios y normas técnicas estatales”.
Según el Código, la Secretaría del Medio Ambiente estatal es promotora de que los gobiernos locales establezcan las medidas para evitar el depósito, la quema de residuos sólidos en bienes de uso común, caminos, carreteras, vías públicas, lotes baldíos, así como en cuerpos, corrientes de agua, red de drenaje y alcantarillado, así como aplicar y mejorar sus sistemas de recolección, tratamiento, disposición fi nal de residuos sólidos municipales y domésticos. “Los ayuntamientos podrán asociarse para la ejecución de trabajos de disposición de residuos sólidos en sistemas o tecnologías comprobadas y en rellenos sanitarios regionales, así como celebrar convenios de coordinación con las autoridades del Estado y con el sector privado para los mismos efectos”, además de “identificar alternativas de reutilización, reciclaje, disposición fi nal de residuos sólidos municipales, domésticos, incluyendo su inventario y la identificación de las fuentes generadoras”.
Es pertinente mencionar que la ley permite a la secretaría promover “la aplicación de incentivos para alentar la inversión del sector privado en el desarrollo tecnológico, adquisición de equipos y en la construcción de infraestructura para facilitar la prevención de la generación, la reutilización, el reciclaje, el tratamiento, la eliminación y la disposición fi nal sanitariamente segura y ambientalmente adecuadas de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial”.
Afirma también que la implantación de los Sistemas de Manejo Ambiental es obligatoria para las dependencias del gobierno estatal y los municipios, las dependencias del Poder Legislativo y del Poder Judicial, promoviendo e manejo integral de residuos.
Existen incentivos para alentar la inversión del sector privado en el desarrollo tecnológico