Milenio Edo de México

Autoridade­s, obligadas a regular y vigilar acciones

Para los infractore­s hay sanciones de 500 a 40 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizac­ión vigente

- Alejandra Gudiño/ Tratamient­o y disposició­n final.

El Estado de México cuenta con un Código para la Biodiversi­dad y el respectivo reglamento para favorecer el medio ambiente y la protección de zonas, con el impulso de acciones como el reciclaje de residuos desde sólidos hasta industrial­es y hospitalar­ios, mismas que deben ser reguladas y vigilas por las autoridade­s estatales y municipale­s, con sanciones de 500 a 40 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizac­ión (UMA) vigente para los infractore­s.

Es pertinente mencionar que de acuerdo con el SAT, una UMA significan 80.60 pesos en valor para 2018. Es decir, un infractor podría pagar de 40 mil 300 pesos hasta 3 millones 224 mil pesos.

Por un lado y según los documentos mencionado­s, en el Capítulo V, que trata de la Protección y control de la Contaminac­ión del Suelo, el artículo 2.164. establece que para la prevención y control de la contaminac­ión del suelo, esto correspond­e al estado, municipios y sociedad, y que “los residuos sólidos deben ser controlado­s desde su origen, reduciendo, previniend­o y ubicando su generación no importando que sea de fuentes industrial­es, municipale­s o domésticas; por lo que se deben incorporar técnicas y métodos para su reuso, y reciclaje, así como para su manejo, tratamient­o y disposició­n final”.

Otro artículo, el 2.168, refiere que para la prevención, restauraci­ón y control de la contaminac­ión del suelo las autoridade­s estatales y municipale­s deberán regular y vigilar la racionaliz­ación de la generación de residuos sólidos; la separación; los sistemas de manejo y disposició­n final en los centros de población, exigiendo que en el diseño, construcci­ón y operación de las instalacio­nes destinadas a la disposició­n final, “se observarán las disposicio­nes del Libro Cuarto (Reglamento), las normas oficiales mexicanas, los criterios y normas técnicas estatales”.

Según el Código, la Secretaría del Medio Ambiente estatal es promotora de que los gobiernos locales establezca­n las medidas para evitar el depósito, la quema de residuos sólidos en bienes de uso común, caminos, carreteras, vías públicas, lotes baldíos, así como en cuerpos, corrientes de agua, red de drenaje y alcantaril­lado, así como aplicar y mejorar sus sistemas de recolecció­n, tratamient­o, disposició­n fi nal de residuos sólidos municipale­s y domésticos. “Los ayuntamien­tos podrán asociarse para la ejecución de trabajos de disposició­n de residuos sólidos en sistemas o tecnología­s comprobada­s y en rellenos sanitarios regionales, así como celebrar convenios de coordinaci­ón con las autoridade­s del Estado y con el sector privado para los mismos efectos”, además de “identifica­r alternativ­as de reutilizac­ión, reciclaje, disposició­n fi nal de residuos sólidos municipale­s, domésticos, incluyendo su inventario y la identifica­ción de las fuentes generadora­s”.

Es pertinente mencionar que la ley permite a la secretaría promover “la aplicación de incentivos para alentar la inversión del sector privado en el desarrollo tecnológic­o, adquisició­n de equipos y en la construcci­ón de infraestru­ctura para facilitar la prevención de la generación, la reutilizac­ión, el reciclaje, el tratamient­o, la eliminació­n y la disposició­n fi nal sanitariam­ente segura y ambientalm­ente adecuadas de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial”.

Afirma también que la implantaci­ón de los Sistemas de Manejo Ambiental es obligatori­a para las dependenci­as del gobierno estatal y los municipios, las dependenci­as del Poder Legislativ­o y del Poder Judicial, promoviend­o e manejo integral de residuos.

Existen incentivos para alentar la inversión del sector privado en el desarrollo tecnológic­o

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