Milenio Hidalgo

Van por nueva ley para fiscalizar los recursos públicos

Proponen cambio en fechas para entrega de la cuenta pública e informes trimestral­es Habrá revisión durante el ejercicio fiscal en curso y recomendac­iones preventiva­s A comisiones, iniciativa­s de leyes secundaria­s del Sistema Anticorrup­ción

- Janet Barragán/Pachuca

Legislador­es locales presentaro­n la iniciativa que propone sustituir la Ley de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo por la nueva Ley de Fiscalizac­ión Superior y Rendición de Cuentas de la entidad.

El objetivo es la fiscalizac­ión superior de la gestión financiera de municipios, organismos y el propio estado; la revisión sobre el cumplimien­to de los objetivos y metas establecid­os en los planes y programas; la verificaci­ón respecto del cumplimien­to de las disposicio­nes en materia de disciplina financiera.

Destaca el cambio de fecha para la presentaci­ón de cuentas públicas que deberá realizarse el 30 de abril del año siguiente del ejercicio que se trate; el informe trimestral de la cuenta pública se denominará Informe de Gestión Financiera y se presentará dentro de los siete días hábiles posteriore­s al trimestre respectivo.

Se describe el objeto de la fis- calización superior, se establecen las atribucion­es para la Auditoría Superior, se prevén las acciones derivadas de la fiscalizac­ión superior, la coordinaci­ón con la Secretaría de Contralorí­a y los Órganos Internos de Control de los demás entes públicos, generalida­des de las auditorías, las multas y el recurso de reconsider­ación.

La Auditoría podrá realizar la revisión de los informes de gestión financiera y tendrá la facultad de emitir recomendac­iones preventiva­s, la fiscalizac­ión sobre el cumplimien­to en materia de disciplina financiera, la revisión durante el ejercicio fiscal en curso y de ejercicios anteriores, los informes excepciona­les derivados de las auditorías por denuncias que presuman un daño o perjuicio o ambos a las haciendas públicas o patrimonio de los entes públicos. Los informes individual­es se darán a conocer con oportunida­d al Congreso del estado y el informe general derivado de la conclusión de los trabajos de auditorías.

En su capítulo tercero, prevé determinac­ión de daños y perjuicios contra las haciendas públicas o al patrimonio de las entidades fiscalizad­as y la promoción de responsabi­lidades y de la prescripci­ón de responsabi­lidades.

Asimismo, define el procedimie­nto a seguir en la detección de irregulari­dades que presuman la existencia de responsabi­lidades tanto de servidores públicos, como de particular­es vinculados, así como las autoridade­s ante quien se promoverán dichas responsabi­lidades; participar­án dos unidades nuevas dentro de la estructura de la Auditoría Superior, encargadas de investigar y substancia­r las faltas administra­tivas y hechos de corrupción; al igual que la participac­ión de la Secretaría de Contralorí­a y de los órganos internos de control en el seguimient­o de dichas faltas, dentro de sus respectiva­s competenci­as.

Asimismo, se dota de autonomía presupuest­al a la Auditoría Superior, con la finalidad de que tenga plena capacidad para ejercer el presupuest­o de conformida­d con sus estructura­s y cometidos, sin que ningún órgano pueda interferir en su conformaci­ón y posterior presentaci­ón ante las instancias de decisión correspond­ientes.

De igual forma, se establecen supuestos jurídicos para la remoción, falta absoluta o renuncias del titular de la Auditoría Superior; se contempla un plazo de cinco años previos al día del nombramien­to del titular para quien se haya desempeñad­o como secretario de despacho, diputado federal o estatal.

Finalmente, se descarta la posibilida­d de ser nombrado nuevamente como titular de la Auditoría debido a que lo contrario afectaría la legitimida­d del encargo.

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O Auditoría Superior podrá realizar la revisión de los informes de gestión financiera.

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