Van por nueva ley para fiscalizar los recursos públicos
Proponen cambio en fechas para entrega de la cuenta pública e informes trimestrales Habrá revisión durante el ejercicio fiscal en curso y recomendaciones preventivas A comisiones, iniciativas de leyes secundarias del Sistema Anticorrupción
Legisladores locales presentaron la iniciativa que propone sustituir la Ley de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo por la nueva Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas de la entidad.
El objetivo es la fiscalización superior de la gestión financiera de municipios, organismos y el propio estado; la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los planes y programas; la verificación respecto del cumplimiento de las disposiciones en materia de disciplina financiera.
Destaca el cambio de fecha para la presentación de cuentas públicas que deberá realizarse el 30 de abril del año siguiente del ejercicio que se trate; el informe trimestral de la cuenta pública se denominará Informe de Gestión Financiera y se presentará dentro de los siete días hábiles posteriores al trimestre respectivo.
Se describe el objeto de la fis- calización superior, se establecen las atribuciones para la Auditoría Superior, se prevén las acciones derivadas de la fiscalización superior, la coordinación con la Secretaría de Contraloría y los Órganos Internos de Control de los demás entes públicos, generalidades de las auditorías, las multas y el recurso de reconsideración.
La Auditoría podrá realizar la revisión de los informes de gestión financiera y tendrá la facultad de emitir recomendaciones preventivas, la fiscalización sobre el cumplimiento en materia de disciplina financiera, la revisión durante el ejercicio fiscal en curso y de ejercicios anteriores, los informes excepcionales derivados de las auditorías por denuncias que presuman un daño o perjuicio o ambos a las haciendas públicas o patrimonio de los entes públicos. Los informes individuales se darán a conocer con oportunidad al Congreso del estado y el informe general derivado de la conclusión de los trabajos de auditorías.
En su capítulo tercero, prevé determinación de daños y perjuicios contra las haciendas públicas o al patrimonio de las entidades fiscalizadas y la promoción de responsabilidades y de la prescripción de responsabilidades.
Asimismo, define el procedimiento a seguir en la detección de irregularidades que presuman la existencia de responsabilidades tanto de servidores públicos, como de particulares vinculados, así como las autoridades ante quien se promoverán dichas responsabilidades; participarán dos unidades nuevas dentro de la estructura de la Auditoría Superior, encargadas de investigar y substanciar las faltas administrativas y hechos de corrupción; al igual que la participación de la Secretaría de Contraloría y de los órganos internos de control en el seguimiento de dichas faltas, dentro de sus respectivas competencias.
Asimismo, se dota de autonomía presupuestal a la Auditoría Superior, con la finalidad de que tenga plena capacidad para ejercer el presupuesto de conformidad con sus estructuras y cometidos, sin que ningún órgano pueda interferir en su conformación y posterior presentación ante las instancias de decisión correspondientes.
De igual forma, se establecen supuestos jurídicos para la remoción, falta absoluta o renuncias del titular de la Auditoría Superior; se contempla un plazo de cinco años previos al día del nombramiento del titular para quien se haya desempeñado como secretario de despacho, diputado federal o estatal.
Finalmente, se descarta la posibilidad de ser nombrado nuevamente como titular de la Auditoría debido a que lo contrario afectaría la legitimidad del encargo.