La ley electoral de CdMx impulsa equidad de género
Cuenta con 461 artículos y 29 transitorios; norma la integración de alcaldías, coaliciones y candidaturas comunes y ciudadanas
La ley electoral fue publicada ayer en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, un día después de que en la Asamblea Legislativa se aprobaron las observaciones hechas por el jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera, y entra en vigor este jueves con una perspectiva de género.
Por primera vez se estipula la Violencia Política en Razón de Género que se puede manifestar en presión, persecución, hostigamiento, acoso, coacción, vejación, discriminación, amenazas o privación de la libertad o de la vida en razón del sexo.
De acuerdo con la nueva ley, se ejerce la violencia política cuando se comete “acción u omisión ejercida contra las personas, en el ámbito político o público, que tenga por objeto o resultado sesgar, condicionar, impedir, restringir, suspender, menoscabar, anular, obstaculizar, excluir o afectar el reconocimiento, acceso, goce o ejercicio de los derechos político electorales, así como el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo o función en el poder público.
“Se entenderá por violencia política hacia las mujeres cualesquiera de estas conductas contenidas en el presente numeral, cometidas en su perjuicio en razón de género”.
También se establece el principio de paridad de género, para que se tenga acceso al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos político-electorales y que deberán garantizar las autoridades correspondientes.
Se indica además la participación igualitaria de mujeres y hombres en la vida política de la capital, entendiéndose que para la postulación de candidaturas a cualquier cargo de elección popular en esta ciudad, se observarán todas las listas de representación proporcional que presenten los partidos y coalicio- nes, se integrarán por fórmulas de aspirantes compuestas cada una por una persona titular y una suplente del mismo género. “Tanto las autoridades como los partidos políticos tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar la participación en igualdad de oportunidades y paridad entre mujeres y hombres, así como en la integración de sus órganos directivos”.
La ley cuenta con 461 artículos y 29 transitorios, que marcan las normas para la integración de alcaldías, coaliciones y candidaturas comunes y ciudadanas.
Se detalló que entrará en vigor hoy para que sea la normatividad que se siga durante el proceso electoral de 2018, cuando habrá comicios para jefe de Gobierno, diputaciones al Congreso y alcaldías.
El documento indica que en las delegaciones con más de 300 mil habitantes y hasta 500 mil, las alcaldías estarán integradas por una persona titular y 12 concejales, de los cuales cinco serán asignados por el principio de representación proporcional.
Mientras que en las delegaciones con más de 500 mil habitantes, habrá una persona titular y 15 concejales, de los cuales seis serán de representación proporcional.
Con la publicación y su entrada en vigor se abroga el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y se expide el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.
El documento será la normatividad que se siga durante el proceso electoral de 2018