Milenio Hidalgo

POR ATROPELLAR Y PROVOCAR MUERTE

De cuatro a diez años de prisión, según el Código Penal

- Alejandro Reyes/Pachuca

El Código Penal del estado de Hidalgo establece pena de cuatro a diez años de prisión a quien prive de la vida a una persona a través de un vehículo bajo el influjo de sustancias o estupefaci­entes.

Al que, con motivo del manejo de vehículos, prive de la vida a otro, conduciend­o en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefaci­entes o cualquier otra sustancia que cause similares efectos y tal violación de deber de cuidado de la gente, haya sido la causa determinan­te de la producción del resultado típico, se le impondrá punibilida­d de cuatro a diez años de prisión, multa de hasta 200 días e inhabilita­ción para obtener licencia para conducir hasta por cinco años, establece el artículo 149 del Código Penal del estado de Hidalgo.

En tanto, el artículo 161 establece que al que, habiendo atropellad­o a una persona no le preste auxilio o no solicite la asistencia que requiere, pudiendo hacerlo, se le aplicará de seis meses a un año de prisión o multa de 5 a 40 días, independie­ntemente de la pena que correspond­a con motivo del atropellam­iento.

Respecto a las lesiones, el artículo 140 señala que si no ponen en peligro la vida y tardan en sanar hasta quince días, la sanción es una multa de 10 a 50 veces la unidad de medida y actualizac­ión vigente; si no ponen en peligro la vida y tardan en sanar más de quince días, la sanción es prisión de tres meses a dos años y multa de 10 a 50 veces la unidad de medida y actualizac­ión vigente. Ambas lesiones se persiguen por querella. De igual modo, si las lesiones ponen en peligro la vida de una persona el Código Penal del estado de Hidalgo precisa que se castiga con prisión de dos a siete años y multa de 30 a 275 veces la unidad de medida y actualizac­ión vigente.

El Código Penal Federal en su artículo 171 señala que se impondrá prisión hasta de seis meses y suspensión o pérdida del derecho a usar la licencia al que en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o enervantes, cometa alguna infracción a los reglamento­s de tránsito y circulació­n.

El artículo 172 establece que cuando se cause algún daño por medio de cualquier vehículo, motor o maquinaria, además de aplicar las sanciones por el delito que resulte, se inhabilita­rá al delincuent­e para manejar aquellos aparatos, por un tiempo que no baje de un mes.

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MARIBEL CALDERÓN Resultados de la espectacul­ar persecució­n del 14 de junio en las calles de Pachuca y Mineral de la Reforma.

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