Megacable, un problema más
Este fin de semana se realizaron en los municipios de Tenancingo de Degollado y Atlacomulco, Estado de México, dos cateos en los centros de control de la empresa Megacable, derivado de una indagación que integra la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial, de la Procuraduría General de la República, pues todo parece indicar que en su paquete básico incluye el canal 9 (Gala Tv).
De entrada todo parecería normal, de acuerdo con la reforma constitucional del must
carry y el must offer, pero todo muestra que, por ejemplo, la señal del canal indicado no tiene servicio de televisión abierta en esa zona geográfica, lo que impide que opere el must carry, que obliga a los concesionarios de televisión restringida a retransmitir la señal de televisión abierta dentro de la misma zona de cobertura, lo que no sucede en este caso.
Ese hecho no solo lleva a una flagrante violación al texto constitucional, sino también a tratados internacionales y a nuestra legislación en materia de derechos de autor.
Esta última muy clara: al tipificar “a quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorización correspondiente obras protegidas” por esa legislación, situación que encuadra en lo relatado.
Bajo esa tesitura, la empresa Megacable suma otros frentes legales que tiene abiertos en la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y otras instancias, en virtud de una serie de acciones que son del conocimiento público: publicidad engañosa y mal servicio a los usuarios, por citar solo algunas.
Ahora estará en una situación sumamente delicada, al utilizar una señal radiodifundida que no comprende su zona de cobertura como cablera, sin la autorización del propietario de los derechos de autor, precisamente a cuatro años de la reforma constitucional en telecomunicaciones, que dejó muy claro cómo opera el must carry. m