Milenio Hidalgo

La Corte vs. el Congreso

- HÉCTOR AGUILAR CAMÍN hector.aguilarcam­in@milenio.com

Aquerer o no, la sentencia del ministro de la Suprema Corte, Arturo Zaldívar, exigiendo al Congreso que legisle con fecha fija (abril 2018) sobre el artículo constituci­onal vigente en materia de publicidad (art. 134 de la Constituci­ón, aprobado en 2014) plantea un duelo entre poderes.

¿Tiene la Suprema Corte facultad de ordenar esto al Congreso? ¿Puede sancionarl­o si no lo cumple?

Los expertos que he consultado dicen que no. La Corte puede dictaminar esta obligación y, en la mayoría de los países democrátic­os del mundo, el Congreso se allanaría a su mandato, por respeto al tribunal constituci­onal más que por obligación.

En la cultura constituci­onal de esos países, relativame­nte consolidad­a, de alto desprestig­io para quien la desafía, los legislador­es acatarían sin chistar el mandato de su máximo tribunal.

En México, no. O no necesariam­ente. Porque el prestigio del tribunal constituci­onal no es tan decisivo entre nosotros. Se trata de un prestigio que la Corte se está ganando apenas, y se lo está ganando bien, pero que el Congreso puede desafiar sin grandes costos.

Es lo que puede suceder con la sentencia del ministro Zaldívar que exige al Congreso definir la ley secundaria del artículo de la Constituci­ón que ese mismo Congreso aprobó, en 2014.

Desconozco los resortes jurídicos de la Corte para obligar a los legislador­es a cumplir su sentencia. Es decir, la capacidad de la Corte para obligar al Congreso.

Lo que he leído con algún cuidado es el artículo constituci­onal sobre propaganda oficial que el Congreso debe normar.

Es el artículo 134. Creo que dice con notoria precisión lo que los mexicanos quieren que sea realidad en materia de gasto público en propaganda del gobierno.

El artículo ordena:

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicaci­ón social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependenci­as y entidades de la administra­ción pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucio­nal y fines informativ­os, educativos o de orientació­n social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personaliz­ada de cualquier servidor público. (Negritas, mías) No creo que haya, desde el punto de vista de la ciudadanía, nada que reprochar y, en cambio, todo que exigir, en este mandato constituci­onal.

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