Milenio Hidalgo

Trata de personas, guardar pornografí­a infantil: Corte

El delito sí se comete cuando alguien almacena imágenes para sí o para un tercero, señala

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LRubén Mosso/México a primera sala de la Suprema Corte declaró constituci­onal los artículos 16 y 17 de la Ley de Trata de Personas, que castigan de 15 a 30 años de prisión a las personas que almacenen pornografí­a infantil.

El fallo derivó de un amparo que promovió una persona que permanece encarcelad­a en Tijuana, Baja California, quien reclamó el auto de formal prisión dictado en su contra porque presuntame­nte distribuía videos que contenían imágenes de menores de edad en actitudes lascivas.

Además, al quejoso se le encontró en poder de conversaci­ones grabadas con adolescent­es, entre 2007 y 2013, en la que hacía referencia a temas sexuales.

El demandante, a quien la Suprema Corte le negó la protección de la justicia, argumentó que el artículo 16 no es claro y preciso, por lo que resulta inconstitu­cional. “Esta primera sala considera que el delito atribuido al quejoso, previsto en los artículos 16 y 17 de la Ley General en Materia de Trata de Personas no violenta el principio de legalidad en su vertiente de taxitivida­d, pues las conductas típicas se encuentran descritas con una claridad La decisión derivó de un amparo promovido por un reo acusado de distribuir videos en Tijuana. tal que permite a las personas conocer con anticipaci­ón que tal delito se comete”, detalla el proyecto.

La Corte resolvió que el delito de trata de personas sí se comete cuando alguien almacena imágenes para sí o para un tercero sin fines de comerciali­zación o distribuci­ón.

El artículo 16 establece una pena de 15 a 30 años de prisión, así como el decomiso de los objetos, instrument­os y productos del delito, incluyendo la destrucció­n de los materiales resultante­s, al que procure, promueva, obligue, publicite, gestione, facilite o induzca, por cualquier medio, a una persona menor de 18 años de edad, o que no tenga la capacidad de comprender el significad­o del hecho, o no tenga capacidad de resistir la conducta, entre otros.

Mientras que el artículo 17 señala que se impondrá una pena de cinco a 15 años de prisión y de mil a 20 mil días multa al que almacene, adquiera o arriende para sí o para un tercero el material a que se refiere el artículo anterior, sin fines de comerciali­zación o distribuci­ón.

El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien presentó el proyecto de sentencia, subrayó que la palabra “almacene” no provoca confusión ni violenta el principio de legalidad.

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OCTAVIO HOYOS

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