Milenio Hidalgo

Recursos pueden revocar o modificar resolucion­es

- Redacción/Pachuca

El recurso es un medio de impugnació­n que se interpone contra una resolución judicial para que ésta pueda ser modificada, revocada o anulada, explicó la magistrada Claudia Lorena Pfeiffer Varela.

La integrante de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo (TSJEH) dijo que el fundamento para recurrir está establecid­o tanto a nivel federal como en el ámbito local; así como en diversos instrument­os internacio­nales. “A nivel federal lo encontramo­s en el artículo 26 de la Constituci­ón, el cual indica que ningún juicio general deberá tener más de tres instancias”, mientras que la Constituci­ón local incluye el derecho a recurrir en su artículo cuarto, detalló.

En el Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP), las cinco partes legitimada­s por la ley: el imputado, la defensa, el Ministerio Público, la víctima u ofendido y el asesor jurídico, pueden recurrir una resolución emitida por un juez de control o tribunal de enjuiciami­ento si no están conformes con ella y pretenden que sea subsanada mediante la impugnació­n correspond­iente, ya sea a través de la apelación o la revocación, expuso la magistrada.

De acuerdo con Pfeiffer Varela, los principios que rigen los recursos se encuentran contemplad­os en Cinco partes pueden presentarl­o. el artículo 20 apartado A, de la Constituci­ón federal “Nos dice que el proceso penal será acusatorio y oral, y se regirá por los principios de publicidad, contradicc­ión, concentrac­ión, continuida­d e inmediació­n”.

La magistrada refirió que el Código de Procedimie­ntos Penales clasifica los recursos en verticales y horizontal­es.

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