Tribunal se declara incompetente para resolver denuncia
Morena denunció infracciones electorales del gobernador por entrega masiva de apoyos
Para ejercer las acciones legales de los procesos especiales sancionadores el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TYEEH) remitió a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) el expediente TEEH–PES–001/2018 y su acumulado RAP-MOR-004/2018, debido a que el TEEH se declaró incompetente para resolver este asunto a nivel local, toda vez que la competencia pertenece al órgano electoral federal, manifestó el magistrado presidente, Manuel Cruz Martínez.
Esto, explicó, debido a que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el oficio INE/JLE/ HGO/VS/502/2018 por estimar que legalmente corresponde al INE conocer de forma completa e integral la queja presentada, en este caso por el dirigente estatal del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena), donde denuncian presuntas infracciones electorales atribuibles al gobernador del estado, Omar Fayad Meneses, y la coordinadora nacional del programa Prospera, Paula Hernández Olmos, por llevar a cabo la entrega de beneficios en eventos masivos en diversas regiones de la entidad.
Además de manifestarse en contra del acuerdo de medidas cautelares del Instituto Electoral del Estado de Hidalgo (IEEH) IEEH/ SE/DASE/001, debido a la omisión de imponer medidas cautelares ante estas quejas de la entrega del programa de beneficio social, oficio que fue firmado el pasado 17 de marzo por el secretario ejecutivo del órgano electoral local, Jerónimo Castillo Rodríguez.
“Este tribunal tiene jurisdicción de conocer la queja en relación a la conducta del gobernador en hechos acaecidos en diversas regiones del estado. los actores se quejan de violación al principio de equidad en la contienda del proceso electoral en curso; sin embargo, el mismo TEPJF designó que el INE debe ser el encargado de llevar estas acciones del proceso electoral correspondiente y este tribunal se encuentra impedido para conocer y resolver de fondo la litis planteada por los actores, por ello deberá ser remitido a la Junta Local Ejecutiva del INE”, recalcó.
En cuanto al juicio TEEHJDC-011-2018, interpuesto por lDaniela Samperio González debido a la omisión de la presidencia municipal para emitir una convocatoria en tiempo y forma para la renovación de delegados y subdelegados, el TEEH resolvió que a más tardar el 7 de abril la presidencia deberá emitir una convocatoria para la renovación de estas figuras de apoyo al ayuntamiento y llevar a cabo la elección antes de que finalice el año.
Lo anterior, a pesar de los argumentos de la presidencia de que la promovente no agotó los recursos de impugnación que se manifiestan en la Ley Orgánica Municipal, la cual contiene recursos administrativos para solventar estas situaciones, además de no impugnar la designación de la delegada de Santa Julia, colonia a la que pertenece. “Existe una omisión de la convocatoria, en los artículos de la Ley Orgánica existe la obligación del ayuntamiento de realizar estas convocatorias, por lo que se mandata al ayuntamiento que se lleven a cabo los procesos para garantizar los derechos políticos de los actores y que se desarrolle la designación de delegados y subdelegados”, finalizó.
Actores se quejan de violación al principios de equidad en la contienda del proceso electoral