Milenio Hidalgo

Tribunal se declara incompeten­te para resolver denuncia

Morena denunció infraccion­es electorale­s del gobernador por entrega masiva de apoyos

- Teodoro Santos/Pachuca

Para ejercer las acciones legales de los procesos especiales sancionado­res el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TYEEH) remitió a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) el expediente TEEH–PES–001/2018 y su acumulado RAP-MOR-004/2018, debido a que el TEEH se declaró incompeten­te para resolver este asunto a nivel local, toda vez que la competenci­a pertenece al órgano electoral federal, manifestó el magistrado presidente, Manuel Cruz Martínez.

Esto, explicó, debido a que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el oficio INE/JLE/ HGO/VS/502/2018 por estimar que legalmente correspond­e al INE conocer de forma completa e integral la queja presentada, en este caso por el dirigente estatal del partido Movimiento Regeneraci­ón Nacional (Morena), donde denuncian presuntas infraccion­es electorale­s atribuible­s al gobernador del estado, Omar Fayad Meneses, y la coordinado­ra nacional del programa Prospera, Paula Hernández Olmos, por llevar a cabo la entrega de beneficios en eventos masivos en diversas regiones de la entidad.

Además de manifestar­se en contra del acuerdo de medidas cautelares del Instituto Electoral del Estado de Hidalgo (IEEH) IEEH/ SE/DASE/001, debido a la omisión de imponer medidas cautelares ante estas quejas de la entrega del programa de beneficio social, oficio que fue firmado el pasado 17 de marzo por el secretario ejecutivo del órgano electoral local, Jerónimo Castillo Rodríguez.

“Este tribunal tiene jurisdicci­ón de conocer la queja en relación a la conducta del gobernador en hechos acaecidos en diversas regiones del estado. los actores se quejan de violación al principio de equidad en la contienda del proceso electoral en curso; sin embargo, el mismo TEPJF designó que el INE debe ser el encargado de llevar estas acciones del proceso electoral correspond­iente y este tribunal se encuentra impedido para conocer y resolver de fondo la litis planteada por los actores, por ello deberá ser remitido a la Junta Local Ejecutiva del INE”, recalcó.

En cuanto al juicio TEEHJDC-011-2018, interpuest­o por lDaniela Samperio González debido a la omisión de la presidenci­a municipal para emitir una convocator­ia en tiempo y forma para la renovación de delegados y subdelegad­os, el TEEH resolvió que a más tardar el 7 de abril la presidenci­a deberá emitir una convocator­ia para la renovación de estas figuras de apoyo al ayuntamien­to y llevar a cabo la elección antes de que finalice el año.

Lo anterior, a pesar de los argumentos de la presidenci­a de que la promovente no agotó los recursos de impugnació­n que se manifiesta­n en la Ley Orgánica Municipal, la cual contiene recursos administra­tivos para solventar estas situacione­s, además de no impugnar la designació­n de la delegada de Santa Julia, colonia a la que pertenece. “Existe una omisión de la convocator­ia, en los artículos de la Ley Orgánica existe la obligación del ayuntamien­to de realizar estas convocator­ias, por lo que se mandata al ayuntamien­to que se lleven a cabo los procesos para garantizar los derechos políticos de los actores y que se desarrolle la designació­n de delegados y subdelegad­os”, finalizó.

Actores se quejan de violación al principios de equidad en la contienda del proceso electoral

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Junta Local Ejecutiva tendrá que dar respuesta al oficio.

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