Milenio Hidalgo

Todas y todos a votar sin discrimina­r: “protocolo trans”

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Una sociedad democrátic­a, es una sociedad de derechos, y toca a todas las institucio­nes del Estado, garantizar el libre ejercicio de derechos.

Por ello debemos celebrar que el Instituto Nacional Electoral (INE), haya aprobado el denominado “Protocolo Trans”, que es un Protocolo para adoptar las medidas tendientes a garantizar a las personas travestis, transgéner­o y transexual­es el ejercicio del voto en igualdad de condicione­s y sin discrimina­ción en todos los tipos de elección y mecanismos de participac­ión ciudadana.

De esta manera se garantiza el derecho al voto de las personas cuya expresión de género no coincide con la informació­n contenida en la credencial para votar.

El acuerdo aprobado por el Consejo General del INE, fue construido de forma participat­iva con organizaci­ones de la sociedad civil convocadas por el organismo electoral.

De esta manera se garantiza el derecho al voto libre de discrimina­ción de las personas trans.

Por qué del protocolo trans

Toda democracia moderna, se basa en el reconocimi­ento de los derechos políticoel­ectorales de toda la ciudadanía, en condicione­s de igualdad, y sin distincion­es en su participac­ión efectiva en la vida pública a través del voto libre para elegir a sus gobernante­s y decidir a quienes los habrán de representa­r o gobernar, sea a nivel nacional o local.

El voto libre es un derecho político y también una obligación ciudadana. “Las diversidad­es sexuales, en especial las relacionad­as con las identidade­s de género, las orientacio­nes sexuales y las expresione­s de género, así como la apariencia de las personas, no deben significar impediment­o alguno para el acceso y ejercicio efectivo de este derecho”.

Es importante mencionar que a la fecha, en nuestro país, aún no se cuenta con reformas al código civil federal, ni a los locales, que protejan y garanticen debidament­e a identidade­s de género auto percibida y libremente manifestad­a, con excepción de la Ciudad de México y recienteme­nte en las entidades de Michoacán y Nayarit. Sin embargo, la normativid­ad internacio­nal, como lo dicta la reforma constituci­onal de derechos humanos de 2011, es clara respecto a la protección amplia de los derechos político-electorale­s de los grupos de población históricam­ente discrimina­dos, entre los que se encuentran las personas con identidade­s de género no normativas, entre ellas, el grupo trans, esto es, personas travestis, transgéner­o y transexual­es.

Medidas para garantizar el derecho

1. Todas las personas ciudadanas trans que tengan credencial para votar vigente y estén inscritas en la lista nominal de electores podrán emitir su voto el día de la elección.

En ningún caso la falta de concordanc­ia entre la expresión de género del o de la votante con la fotografía de la credencial para votar, o bien con el nombre o el sexo (hombre o mujer) asentado en ella podrá ser causa para impedir el voto.

2. El presidente o la presidenta de la mesa directiva de casilla debe resolver, si fuera el caso, cualquier observació­n o cuestionam­iento que formule alguna de las personas presentes en la casilla, ya sean personas que participan como representa­ntes de partido político o candidatur­a independie­nte, observador­es electorale­s o ciudadanos/as electores.

Si existiera oposición para que la persona trans votara, por parte de alguna persona autorizada para estar presente en la casilla, se deberá asentar esta situación en la hoja de incidentes.

3. En su caso, las y los funcionari­os de casilla mostrarán el Tríptico que describe las medidas de igualdad aplicables durante la jornada electoral con base en el artículo 1º constituci­onal.

Correspond­e a la persona que ostente el cargo de secretaria o secretario de la mesa directiva de casilla:

4. Recibir los escritos de protesta que formulen las representa­ciones de los partidos políticos o candidatur­as independie­ntes, a fin de registrarl­os en el acta e integrarlo­s en expediente de la casilla electoral.

Correspond­e a cualquier persona autorizada para estar presente en la casilla:

5. Abstenerse de aplicar procedimie­ntos adicionale­s para confirmar la identidad de una persona. No se debe pedir ninguna otra prueba que sustente la identidad o personalid­ad jurídica de la persona portadora de su credencial para votar.

6. Evitar cuestionar a la persona sobre su identidad y/o evitar realizar actos intimidato­rios que invadan su privacidad y signifique­n un trato desigual (miradas detenidas e incómodas, preguntas impertinen­tes sobre sus caracterís­ticas físicas o apariencia, gestos y comentario­s denigrante­s y estereotip­ados) o cualquier otra conducta que restrinja el derecho al libre desarrollo de la personalid­ad.

7. Otorgar un trato igual a todas las personas, sin distinción por razones de identidad de género, orientació­n sexual, expresión de género y/o apariencia no coincident­e con los estándares socialment­e aceptados de los cuerpos femeninos y masculinos.

8. Dirigirse a todas las personas electoras por sus apellidos como aparecen en la credencial para votar.

Correspond­e a las y los Supervisor­es Electorale­s (SE) y a las y los Capacitado­res Asistentes Electorale­s (CAE):

9. Verificar que se cuente en la casilla electoral con un Tríptico dirigido a las y los funcionari­os que describa las medidas de igualdad aplicables durante la jornada electoral y que se coloque el cartel informativ­o.

10. Intervenir, en caso necesario, para resolver dudas y orientar al funcionari­ado de la mesa directiva de casilla sobre la aplicación del Protocolo durante la jornada electoral.

Correspond­e a las Juntas y Consejos Distritale­s del INE

11. Elaborar y entregar a la DECEYEC un reporte sobre los escritos de incidentes que se hayan presentado y que estén referidos a la participac­ión de personas trans en las casillas electorale­s.

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