Vigilarán cumplimiento de representación en partidos
En el IEEH debemos hacer una valoración no subjetiva para verificar la autoadscripción calificada, sino que, antropológicamente hablando, tenemos dos criterios: el étnico y cultural
Con el registro de los candidatos a la diputación local en puerta y debido a la acción afirmativa de la representación indígena, el órgano electoral local deberá estar vigilante de que se cumpla con esta acción en el registro de los aspirantes de los distritos de Huejutla, San Felipe Orizatlán e Ixmiquilpan, afirmó el presidente de la Comisión de Participación Indígena del Instituto Electoral del Estado de Hidalgo (IEEH), Augusto Hernández Abogado.
Esto ya que una vez que los parámetros para verificar el vinculo con la comunidad indígena fue establecido y avalado por el IEEH, así como por la Comisión que él preside mediante un documento de trabajo que muestra a los partidos la mejor forma de garantizar el cumplimiento de esta acción afirmativa, parámetros un poco confusos en un principio, reconoció, debido a que es la primera ocasión que se implementa esta representación indígena en el estado.
El trabajo conjunto con el IEEH y los partidos, apuntó, ha sido muy cercano para garantizar la representación indígena, por lo que se deberá cuidar que todos los candidatos e institutos políticos cuenten con los requisitos necesarios para atender este registro de aspirantes al Congreso Local. “Existen partidos políticos que refieren que la persona o quien pretenden postular no se identifica o no reconoce que sea indígena, pero de acuerdo a los parámetros no sería indígena, porque no tiene la definición propia y precisa; en el IEEH tenemos que hacer una valoración no subjetiva para verificar la autoadscricpción calificada, sino que antropoló- gicamente tenemos dos criterios: el étnico y cultural.
“El étnico como la fisiología, la apariencia física pero eso estaría inclinado a una discriminación que puede ir en doble sentido, como una persona de tez blanca que se considera indígena pero si se rechaza como cierto rasgo fisionómico estaríamos incurriendo en una situación de discriminación pero la acreditación es el otro y esteremos abordando su valoración con elementos de carácter normativo”, detalló.
Los elementos de ley mínimos, son bastante discutibles, consideró, porque puede ser que una persona se afirma indígena y el IEEH como institución de buena fe no tiene posibilidad de proporcionar material probatorio como la expedición de un documento como un acta de nacimiento por una autoridad civil; esta validación del vinculo y de las personas que se pudieran inconformar ya dependerá más de la aceptación y del respaldo que se pueda generar al interior de una comunidad indígena de las que pretende representar el perfil propuesto por el partido. “Si algún partido postula a una persona que no tiene el vínculo comunitario, pero se tiene acreditado la ciudadanía en esa posibilidad de votar pueden rechazar esa candidatura, ese es un elemento de contención; si el IEEH no hace una calificación de esto se le da por bueno ese criterio, si un partido político dice que tiene material probatorio y si alguien cuestiona este tipo de acciones es un asunto de un reproche moral que tendría poca trascendencia en el ámbito normativo, pero sí en la aprobación o rechazo de la persona postulada y eso podría afectar la postulación de alguno de los candidatos”, añadió.
Es la primera ocasión que se implementa esta representación indígena en el estado...